Siniestros en Derecho del Seguro. Un siniestro es un elemento clave en un contrato de seguro. Es la ocurrencia de uno de los riesgos asegurados, en donde la Compañía Aseguradora tiene la obligación de indemnizar, dentro de los límites y con las exclusiones pactadas en el contrato. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
Siniestros en Derecho del Seguro
Un siniestro es un acontecimiento inesperado y contemplado en la póliza de seguro que se contrata, y que puede afectar a una persona o bien asegurado (vehículo, vivienda,…). El accidente de circulación del que resultan lesiones personales o daños materiales. El fallecimiento o la invalidez de un asegurado en una póliza de vida o de accidentes. La enfermedad o la intervención quirúrgica de un asegurado. El naufragio en el que se pierde un buque o las mercancías transportadas.
Un siniestro es un acontecimiento que origina unos daños concretos, garantizados por la póliza de seguros hasta una determinada cuantía. Además, motiva la aparición del principio indemnizatorio según el cual las entidades aseguradoras están obligadas a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.
No hay que entender siempre el siniestro desde una perspectiva negativa, porque hay siniestros de carácter positivo, como por ejemplo, llegar a la edad de jubilación y adquirir el derecho a percibir una renta.
Entender mejor el concepto de siniestro
Para entender mejor el concepto de siniestro, a continuación se exponen algunos ejemplos:
- Incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado.
- Accidente de circulación del que resultan lesiones personales o daños materiales.
- Fallecimiento o la invalidez de un asegurado en una póliza de vida o de accidentes.
- Enfermedad o la intervención quirúrgica de un asegurado.
- Naufragio en el que se pierde un buque o las mercancías transportadas.
- Granizo que destruye una plantación agrícola asegurada.
Esa es la esencia del seguro: la promesa de una indemnización en caso de que ocurra un evento accidental o fortuito cubierto por las garantías de la póliza. La protección existe desde la contratación del seguro aunque no seamos conscientes. En el momento en el que ocurra cualquier hecho previsto en la póliza, la compañía de seguros va a garantizar la reparación o indemnización de los daños.
Obligaciones del asegurado
Las obligaciones del asegurado, en caso de ocurrir un siniestro, son las siguientes:
- Reducir las consecuencias. Una vez ocurrido el siniestro, el asegurado debe procurar reducir sus consecuencias, adoptando las medidas de salvamento que considere más adecuadas.
- Notificar el siniestro. Comunicar el siniestro al asegurador dentro del plazo establecido.
- Mantener siempre informada a la compañía de seguros. Durante la tramitación, el asegurado debe ir aportando toda la nueva documentación que surja (facturas, informes médicos, etc.)
- Informar a la aseguradora de las recuperaciones. Si una vez ocurrido el siniestro el asegurado obtuviera alguna cantidad monetaria por parte del responsable del daño o recuperase algún bien, deberá comunicarlo al asegurador.
- Comunicar a los perjudicados la existencia del seguro. El cumplimiento de este deber beneficia al tercero perjudicado, a quien el asegurado debe informar de la existencia de un seguro que garantiza los daños.
Obligaciones de la aseguradora
- El pago de la indemnización. Constituye la principal obligación de la compañía de seguros. Su cuantía se determina en función de la tasación de los daños, con el límite máximo que figure en la póliza.
- Comunicar el rehúse del siniestro. A la vista de los datos que se pongan de manifiesto y en base a las normas de la póliza, la entidad aseguradora puede decidir el rehúse del siniestro. Debe hacerlo por escrito al asegurado, expresando los motivos del mismo, a fin de que el asegurado acepte la decisión de la compañía o realice una reclamación si lo considera conveniente.
¿Cómo se tramita un siniestro?
La tramitación del siniestro comienza con la declaración que realiza el asegurado una vez que ocurre el mismo. Normalmente, es la primera noticia que tiene la entidad aseguradora y, por lo tanto, es fundamental que esta declaración aporte una información completa sobre las causas y las consecuencias que se derivan de dicho siniestro.
Con las primeras comprobaciones el asegurador pretende conocer si debe proseguir hasta finalizar la gestión del siniestro o dar por concluido el proceso. El asegurado puede adoptar alguna de estas tres decisiones:
- El siniestro no es objeto de cobertura: se comunica el rehúse.
- Es una situación clara de cobertura del seguro. se procede a indemnizar al asegurado y cerrar el expediente.
- Si el caso presenta complejidades, se debe continuar con la tramitación del siniestro.
El perito es un profesional experto en la materia a quien el asegurador confía la tarea de valorar económicamente las consecuencias del siniestro y analizar sus posibles causas. Del informe que realice depende, en gran medida, la decisión del asegurador sobre la aceptación o no del siniestro.
Siniestros en Derecho del Seguro
Una vez realizadas todas las averiguaciones, valorado el coste del siniestro y estimada la indemnización, el asegurador adoptará alguna de las siguientes decisiones:
- Pagar la indemnización o prestación correspondiente.
- Pagar la indemnización y anular el contrato de seguro a su vencimiento. Es una posibilidad legal y, por tanto, puede aplicarse a todas las pólizas. En unos casos se recinde el contrato por decisión del asegurador y en otros porque deja de existir el objeto asegurado y, por lo tanto, desaparece el riesgo (por ejemplo, en un seguro de automóvil si éste sufre daños por los que es considerado siniestro total).
- Negarse a pagar la indemnización. Decisión del asegurador cuando tiene la certeza de que el siniestro puede rechazarse de acuerdo con las condiciones de la póliza. El asegurador debe aportar todas las pruebas que le lleven a tomar esta decisión y comunicárselas al asegurado.
Derecho del Seguro en Tenerife
La actividad aseguradora puede definirse como la destinada a prestar una cobertura recíproca de necesidades económicas, fortuitas y pecuniariamente valorables, que amenazan a una pluralidad de patrimonios. El Derecho de Seguros, por lo tanto, es el que se ocupa de regular esa actividad aseguradora.
Aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
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