Juicio monitorio en Tenerife

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Juicio monitorio en Tenerife. El procedimiento monitorio es la vía de reclamación civil de cantidades más rápida y ágil. Se utiliza para exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Un proceso monitorio sirve para reclamar el pago de deudas dinerarias de forma rápida y sencilla. En Alvarez Abogados Tenerife somos especialistas en la recuperación de deudas en Tenerife.

Juicio monitorio en Tenerife

El juicio monitorio es un procedimiento judicial para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe siempre que reunan una serie de requisitos. Para que la deuda se pueda reclamar mediante el juicio monitorio, debe de reunir una serie de requisitos: debe ser una deuda dineraria,  líquidadeterminadavencida y exigible.

El juicio monitorio es un procedimiento judicial sencillo,  muy útil para todo tipo de empresarios, profesionales, comunidades de propietarios, etc. que pretenden agilizar el cobro de las deudas pendientes de pago. Para poder iniciar un proceso monitorio, la deuda que se vaya a reclamar debe venir acreditada documentalmente a través de un principio de prueba.

Recuperación de deudas en Tenerife

Ante el impago de una deuda, se haya agotado o no la reclamación extrajudicial, es aconsejable acudir a la vía judicial para la recuperación del crédito. En este sentido, dependiendo de las características de la deuda, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé diferentes cauces procesales a través de los que reclamar los créditos impagados.

Requisitos del procedimiento monitorio

  • Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible.
  • Que sea dineraria se refiere a que el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera.
  • Sea deuda vencida se refiere a aquella cuyo plazo de pago ha transcurrido, es decir, ha vencido.
  • Que sea exigible se refiere a aquella que no depende de contraprestación, ni está sujeta a condición alguna.
  • Que sea determinada se refiere a que la deuda debe ser líquida, es decir, que está concretada en una suma de dinero o que su determinación dependa de una simple o mera operación aritmética.

Documentación necesaria para el proceso monitorio

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Esta enumeración no debe entenderse taxativamente, ya que la jurisprudencia viene admitiendo cualquier documento que acredite una relación entre las partes y determine el origen de la deuda y la causa de la reclamación.

Procedimiento monitorio es la vía de reclamación civil de cantidades más rápida y ágil

En conclusión, el procedimiento monitorio nos ayuda a cobrar las deudas de una forma rápida y eficaz contra aquellos morosos que no quieren pagar. Los casos más habituales para usar este juicio monitorio son el cobro de facturas impagadas y la reclamación de cuotas impagadas de los propietarios morosos de una comunidad de propietarios.

Con una documentación básica que acredite la deuda (facturas, albaranes, contratos etc.), se podrá presentar en el Juzgado correspondiente al del domicilio del deudor la petición inicial de pago frente al acreedor. Admitida por el Juez la petición inicial de pago acompañada de la documentación acreditativa de la deuda, éste requerirá al deudor para que en 20 días pague o dé razones de su impago.

Si en dicho plazo el deudor no contesta o procede al pago del importe reclamado, el Juez dictará Auto declarando finalizado y archivado el Procedimiento Monitorio. Este Auto lleva aparejado despacho de ejecución, por lo que en caso de no haberse formalizado el pago, podrá instarse ante el mismo juzgado que lo dictó la ejecución forzosa frente a sus bienes, presentes y futuros.

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