Delitos contra las personas: Lesiones

Delitos contra las personas: Lesiones. Las lesiones se definen como todo daño causado en la integridad corporal o en la salud física o mental de una persona, o lo que es lo mismo cualquier alteración o menoscabo de la integridad corporal, requiriendo que exista intención de dañar la integridad corporal o la salud física o mental del agredido, realizada esta lesión por cualquier medio.

Delitos contra las personas: Lesiones

Las distintas modalidades de delitos de lesiones vienen tipificadas en el Código Penal, bajo la rúbrica De las lesiones, distinguiéndose así:

Lesiones tipo básico

Se dispone «el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Será necesaria la concurrencia de los siguientes:

  • Un daño o menoscabo en la integridad corporal o/y en la salud mental o física.
  • Tratamiento médico o quirúrgico, además de una primera asistencia facultativa. Debe considerarse tratamiento medico o quirúrgico el tratamiento restaurador del cuerpo, tendente a restablecer o corregir, por medio de operaciones naturales e instrumentales, sean de cirugía mayor o menor, cualquier alteración funcional u orgánica causada por una lesión, debiendo excluirse de este concepto, el tratamiento sintomático, las vacunaciones, la adopción de medidas preventivas como el uso de antibióticos, la realización de una sutura sencilla, la colocación de esparadrapos o vendajes elementales así como la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión.

Lesiones tipo atenuado

Dispone, «El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con pena de multa». Asimismo, el Código Penal prevé el delito leve de maltrato de obra castigando con penas a quien golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión.

Lesiones tipos agravados

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con pena de prisión, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.

Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Lesiones muy graves · Mutilaciones o inutilizaciones

El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con pena de prisión.

La acción consistirá en varias conductas, distinguiéndose así:

a) Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido. Consiste esta conducta en la mutilar o inutilizar, debiendo entenderse por mutilar, cortar o amputar un órgano, y por inutilizar, la perdida producida por cualquier medio de la capacidad funcional del órgano o miembro. Estas acciones deberán dirigirse a un órgano principal:

La Jurisprudencia ha considerado de carácter principal: el brazo, el antebrazo, la mano, la lengua, la oreja, la nariz e, incluso, el himen. Hay casos con sentencias contradictorias, como en relación con el bazo, que ha sido considerado principal y no principal.

Y, por último, algún dedo de la mano o del pie, parte de la piel, etc., son considerados no principales.

b) La causación de la impotencia o esterilidad. Por impotencia se entiende la imposibilidad del varón o de la hembra de realizar el acto sexual completo, respecto a la esterilidad será la pérdida o privación de la capacidad de engendrar. Es también aplicable a los dos sexos.

c) Grave deformidad. La Jurisprudencia ha tenido en relación con este término una acertada evolución. Durante largo tiempo se consideró que la deformidad debía analizarse en cuanto a la relación de los demás personas con la víctima, pero no en lo que hacía a su propia personalidad y a la importancia que el defecto tenía para sí misma.

En la actualidad, ese punto de vista se encuentra abandonado y se estima que debe examinarse la cuestión teniendo en cuenta el interés de la persona en su propio cuerpo con independencia de otras consideraciones.

Así pues, la deformidad se entiende como el afeamiento o alteración permanente de la estética de las partes normalmente visibles del cuerpo humano (ejemplo: la pérdida parcial del pabellón de una oreja, cicatriz en el cuello, perdida de incisivos…).

d) Grave enfermedad somática o psíquica. La enfermedad puede ser física o mental. La gravedad vendrá determinada por la importancia de la misma, cualquiera que sea el plazo de curación.

Lesiones graves

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con pena de prisión.

Lesiones imprudentes

Es preciso distinguir entre las que se cometen por imprudencia grave, imprudencia profesional e imprudencia menos grave.

Imprudencia grave. Conforme al Código Penal, el que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido.

Empleando vehículo de motor, ciclomotor o arma de fuego. Dispone el Código Penal, si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor se impondrá demás la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Si las lesiones se hubieran producido usando arma de fuego, se impondrá además la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas.

Imprudencia profesional. Señala el Código Penal que, si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.

Imprudencia menos grave. Dispone el Código Penal, el que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren el Código Penal será castigado con pena de multa.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas.

Delitos contra las personas: Lesiones

En todo caso, debe tenerse en cuenta que los delitos previstos en el Código Penal solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. En Alvarez Abogados Tenerife somos abogados especialistas en Derecho Penal, Penal Económico, Penitenciario y Tribunal de Jurado desde 1954.

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Alvarez Abogados Tenerife

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Abogados en Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, en Granadilla de Abona, en Tenerife Sur. Nuestra amplia experiencia y formación nos avala. Referencia de la Abogacía en Canarias.