Delitos contra la salud pública

Delitos contra la salud pública en Tenerife ¿Buscando experto Abogado especialista delito contra la salud publica? ¿Acusado de un Delito contra la salud pública? Delitos relacionados con tráfico de drogas, se regulan en el Código Penal dentro de Delitos contra la Salud Pública, en los Artículos 368 y 378 del Código Penal.

Delitos contra la salud pública en Tenerife

Los delitos contra la salud pública, y su inclusión en el Código Penal, vienen motivados por la propia Constitución Española de 1978, cuyo artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo competencia de los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública.

Delito de tráfico de drogas

El tipo básico del delito de tráfico de drogas, se encuentra en el Artículo 368, según el cual son conductas punibles:

  • actos de cultivo,
  • actos de elaboración,
  • actos de tráfico y cualquiera otra promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal  de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. La posesión que se castiga, es la posesión para traficar para favorecer el consumo de esas sustancias, por lo que no se incluiría la posesión destinada al autoconsumo. A este respecto, el Tribunal Supremo, ha declarado que para probar ese ánimo es necesario examinar los hechos previos y posteriores a la detención, la cantidad de droga incautada, si el poseedor es consumidor habitual o no, si esa/s sustancia/s han sido manipuladas o no, etc.

Delitos contra la salud pública en Tenerife

En este supuesto serán castigados con penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Sin embargo, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las previstas, por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable. Ahora bien, esto no podrá suceder si concurren las circunstancias del Artículo 369bis CP y Artículo 370 del Código Penal.

El Artículo 369bis CP dispone en caso de que el autor pertenezca a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. Se impondrá la pena, superior en grado a los jefes de la organización. Se regula expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas.

Tipos agravados en delito de tráfico de drogas

Los Artículos 369-370 Código Penal se constituyen como tipos agravados. Se impondrán las penas superiores en grado a las establecidas en el Artículo 368 del Código Penal, y multa de tanto al cuádruplo cuando se den alguna de las circunstancias siguientes:

  1. El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
  2. El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
  3. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
  4. Las sustancias se facilitaran a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
  5. Fuere de notoria importancia la cantidad de las sustancias.
  6. Las sustancias se adulteraran, manipularan o mezclaran entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
  7. Las conductas descritas tuvieran lugar en centros docentes, unidades militares, establecimientos penitenciarios o centros deshabituación o en sus proximidades.
  8. El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

El Artículo 370 del Código Penal establece que se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el Artículo 368 cuando:

  1. Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
  2. Se trate del jefe de la organización criminal.
  3. Las conductas descritas fuesen de extrema gravedad.

Fabricación, transporte, distribución, comercio o tenencia

Se castigan también dentro de este conjunto de delitos las conductas de precursores, en el Artículo 371 del Código Penal. Están relacionadas con la fabricación, transporte, distribución, comercio o tenencia de determinados equipos, materiales y sustancias enumeradas en los cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas de Viena del 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines.

De nuevo, en caso de que las personas que realicen estos hechos pertenezcan a una organización dedicada a esos fines, las penas se agravarán.

También la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 a 372 será objeto de sanción, en estos casos, con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda. En todos los casos anteriores, las drogas o sustancias objeto de delito, así como los materiales y equipos, serán decomisadas y, una vez exista sentencia firme, destruidas todas las muestras.

Para este tipo de delitos, será considerado agravante de reincidencia cuando exista condena previa también en el extranjero. Por último, señalar que el arrepentimiento activo por parte del acusado podrá ser objeto de una pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda.

Drogodependiente

Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368-372 del Código Penal, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.

Abogado especialista delito contra la salud publica en Tenerife

Debido a la especial complejidad que revisten los delitos de tráfico de drogas o contra la salud pública, si está usted acusado de uno de los citados delitos, le aconsejamos se ponga en contacto con nosotros para asesorarle convenientemente. Y recuerde, Alvarez Abogados Tenerife tiene dilatada experiencia en delitos contra la salud pública, no dude en consultarnos sin compromiso.

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