Delito leve de vejaciones

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Delito leve de vejaciones. Delito leve de vejaciones injustas. Vejaciones Código Penal. El delito leve de vejaciones solo se castigará penalmente cuando la víctima tenga o haya tenido alguna relación de afectividad o parentesco con el agresor.

Delito leve de vejaciones

Con base en la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, a fin de prever, sancionar y erradicar este tipo de violencia en el ámbito familiar y prestar asistencia a sus víctimas, la antigua figura de la violencia física o psíquica en el ámbito familiar ha sido objeto de modificación en su redacción originaria.

La violencia en el ámbito familiar o violencia doméstica, en su sentido estrictamente jurídico, debe entenderse como toda violencia física o psíquica ejercida en el seno familiar y caracterizada por el abuso de la posición de poder de unos miembros sobre otros más débiles, que se traduce en la utilización sistemática de la violencia como instrumento degradatorio de las relaciones familiares y en una auténtica perversión de la familia en lo que tiene de ámbito de protección de sus miembros.

La última reforma del Código Penal ha destipificado la falta de vejaciones injustas que hasta entonces venía recogida en el artículo 620.2º, por lo que estas conductas ya no son punibles.

Sin embargo, sí ha considerado el Nuevo Código Penal que cuando la víctima tenga o haya tenido una relación de parentesco con el agresor, estos hechos serán considerados un delito leve de vejaciones.

Requisitos que caracterizan a esta figura penal

  • La realización de la violencia física o psíquica en el seno familiar, es decir en el ámbito privado.
  • Sujeto pasivo de la violencia será el cónyuge, en caso de matrimonio (actual o pasado), o persona ligada por una análoga relación de afectividad, hijos propios o del conviviente, ascendientes o hermanos, menores o incapaces, personas especialmente vulnerables u otras personas integradas en la convivencia familiar.
  • Sujeto activo de la violencia podrá serlo tanto el hombre como la mujer.

Violencia familiar

La violencia en el ámbito familiar o doméstica no debe confundirse con la violencia de género en el ámbito familiar, ya que si bien ambas son formas de violencia física o psíquica en el ámbito familiar, la violencia de género en el ámbito familiar se encuadra como un subtipo de la violencia familiar, que exige principalmente que el sujeto pasivo sea mujer y el sujeto activo hombre, unidos por relaciones de afectividad.

Mientras que la violencia familiar en sentido genérico podrá recaer tanto sobre la mujer como en otro círculo de sujetos pasivos, que también pueden compartir con el sujeto activo convivencia familiar, entre otros, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, pudiendo ostentar el autor de la violencia familiar la condición de hombre o mujer.

Grado de parentesco para que exista el delito leve de vejación

Debe haber un grado de parentesco con el agresor para que exista del delito leve de vejación. Este parentesco puede ser:

  1. Los descendientes, ascendientes, hermanos del acusado o del cónyuge conviviente.
  2. El que haya sido o sea cónyuge del agresor.
  3. La persona que haya estado o esté ligada por una relación análoga de afectividad con el agresor, esto es, su pareja de hecho, por ejemplo.
  4. Los menores o incapaces que convivan con el agresor y estén sujetos a su patria potestad, tutela o curatela.
  5. Cualquier persona que se encuentre integrada en el ámbito del núcleo de convivencia familiar.

Vejaciones injustas verbales

Se suele entender que las vejaciones injustas son de carácter verbal o psicológico. Por el contrario, gran parte de la doctrina entiende que las vejaciones injustas también pueden ser de tipo físico, pero no existe un acuerdo unánime.

Por lo tanto, sí, se pueden realizar vejaciones injustas verbales y suelen ser las más comunes. Esto se debe a que si las vejaciones pasan al terreno físico, el hecho podría ser encuadrado dentro de otro tipo penal, como el delito de lesiones, por ejemplo.

La jurisprudencia ha establecido que son sancionables aquellas expresiones de carácter vejatorio que afecten a la esfera más íntima y honor de la víctima.

Pena prevista para el delito leve de vejaciones

  • Localización permanente (arresto domiciliario) de cinco a treinta días.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días.
  • Multa de uno a cuatro meses.

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