Novatadas, de la broma al delito

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Novatadas, de la broma al delito. Muchas novatadas son constitutivas de delitos que pueden llegar a castigarse con diferentes penas de prisión e importantes multas. Estas novatadas provocan situaciones humillantes y en ocasiones peligrosas, que pueden afectar a la dignidad e integridad física o sexual de quienes las sufren. Novatadas. Delitos que se pueden denunciar.

Novatadas, de la broma al delito

Las novatadas son tradición en los colegios mayores y residencias universitarias, con gran implantación en España, pero en especial en Canarias. La excusa de sus ejecutores, los llamados veteranos, es que los recién llegados pierdan la timidez, se integren, conozcan bien a todos sus compañeros y se hagan con la ciudad y el ambiente que les acompañará los siguientes años. Alegan que ellos también fueron víctimas y que se trata de bromas y experiencias divertidas.

Desde el punto de vista legal, debemos saber que tanto el agresor como el espectador pueden sufrir consecuencias legales por estas conductas y por la difusión de las mismas a través de Internet. Por otro lado, la víctima puede defenderse denunciando estos hechos y obtener, además, un resarcimiento económico que le compense por los daños sufridos.

Delitos que pueden implicar las novatadas

Amenazas: Se amenaza al novato con causarle a él, a un miembro de su familia o persona con la que esté íntimamente ligado un mal constitutivo de delito (homicidio, lesiones, etc.). Para que se produzca el delito de amenazas, tiene que ser de forma tal que el novato crea que se podría producir el mal con el que se le amenaza.

Coacciones: Consisten en obligar a otro con violencia a hacer lo que no quiere o impedirle hacer lo que la ley no prohíbe. Este delito está presente en muchas novatadas, en las que se imponen pruebas a los nuevos alumnos, tareas domésticas o retos que en muchas ocasiones los novatos no quieren realizar y acaban haciendo por miedo.

Detención ilegal: En el Código Penal se castiga a aquel que encierra a otro o le detiene, privándole de su libertad. No equivale a secuestrar, pues en el secuestro no solo se priva de libertad, sino que además se pide un rescate. No se ha dado delito de secuestro como novatada, pero sí se han producido detenciones ilegales, encerrando a alumnos en otras habitaciones, si este encierro es largo y supone una situación de angustia para el novato, será una situación que excederá de la broma y que no tendrá por qué soportarse.

Delito contra la integridad moral: Consiste en infringir a otro un trato degradante que menoscabe su integridad moral. Ciertas pruebas o bromas pesadas a las que se somete a los novatos pueden ser consideradas degradantes.

El Tribunal Supremo ha establecido que la realización de novatadas será un delito contra la integridad moral por ser conductas susceptibles de producir en las víctimas sentimientos de terror, angustia e inferioridad, capaces de humillarles, envilecerles y de quebrantar su resistencia física y moral. No obstante, si el alumno ha accedido a practicarlas libremente y no se siente mal por hacerlas, no habrá delito, pues no se habrá producido humillación.

Delito contra la libertad sexual: Cuando se realice una agresión o abuso del novato, o se obligue a este a realizar una conducta sexual que no desea – en tal caso, se producirían sendos delitos de coacciones y contra la libertad sexual, además de poder constituir otro contra la integridad moral –.

Injurias: Consisten en acciones o expresiones que lesionan la dignidad de una persona, es decir, aproximadamente lo que comúnmente definiríamos como que nos han insultado, pero para que constituyan delito deben ser consideradas graves.

Vulneración de la intimidad: Apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro medio técnico y cualesquiera otros efectos o documentos personales de otra persona para descubrir sus secretos o intimidades constituye un delito.

También constituye delito utilizar medios técnicos para grabar a una persona y vulnerar así su intimidad. Difundir los secretos e intimidades está igualmente castigado. Esta conducta es posible de ocurrir en residencias y colegios mayores, en los que se comparten espacios y hay convivencia entre los alumnos.

Omisión del deber de socorro: Todos tenemos la obligación de socorrer a aquel que se encuentre desamparado y en una situación de peligro manifiesto y grave, cuando ayudarle no suponga un peligro para nosotros mismos. Por eso, aquella persona que ve como un novato está siendo sometido a alguno de los delitos que se han explicado antes o a otro mal y no le presta ayuda, estará omitiendo su deber legal de socorro. Esta omisión de prestar ayuda es igualmente una conducta delictiva susceptible de ser denunciada.

Más allá de leyendas o versiones encontradas en todo entorno universitario, las novatadas han costado muchos quebraderos de cabeza y, en mayor número, frustración ante un nuevo tiempo que se empieza en ambiente de hostilidad que en incontables ocasiones supera la raya de la legalidad.

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Alvarez Abogados Tenerife

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Abogados Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, Abogados Granadilla de Abona, Tenerife Sur, Islas Canarias. Despacho de Abogados en Tenerife. Amplia Experiencia y formación nos avalan.