Convenio regulador en divorcio y separación en Tenerife. En los procesos de separación y divorcio, además de adoptarse como efecto principal, se regulan todos los aspectos relacionados con la guarda y custodia de los hijos, el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico, el sostenimiento y levantamiento de las cargas del matrimonio o la liquidación del régimen económico matrimonial.
Convenio regulador en divorcio y separación en Tenerife
El convenio regulador viene regulado en el Libro I, Título IV «Del Matrimonio», Capítulo IX, denominado «De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio», y más concretamente de los artículos 90 a 102 del Código Civil. La separación y el divorcio, cuando sean de mutuo acuerdo, comportan la obligatoriedad de presentar el convenio regulador junto con la demanda.
El convenio regulador se puede definir como aquel negocio jurídico de Derecho de Familia, por el cual los cónyuges de mutuo acuerdo, y ante una crisis matrimonial la cual puede ser, la separación o el divorcio, deciden y adoptan medidas sobre aquellos aspectos personales y patrimoniales, relativos tanto a los hijos, como a la vivienda familiar y cargas matrimoniales; convenio que en todo caso, y para su validez y eficacia, precisa de la aprobación judicial.
Convenio regulador en divorcio y separación
Ha supuesto un amplísimo reconocimiento de la autonomía privada de los cónyuges para regular los efectos de la separación y el divorcio. Los convenios establecidos tienen un carácter contractualista, por lo que en ellos han de concurrir necesariamente los requisitos que el Código Civil precisa para la validez del resto de los contratos, y que de acuerdo con el artículo 1261 del Código Civil, son el consentimiento de los contratantes, el objeto cierto que sea materia del contrato y la causa de la obligación que se establece.
De otro lado, es la posterior aprobación judicial, exigida legalmente, la que dota de verdadera y plena eficacia al convenio, puesto que dicha aprobación se configura como un auténtico requisito de eficacia del convenio no de su validez, y atributiva de fuerza ejecutiva al quedar integrado en la sentencia que acuerda la separación matrimonial o el divorcio.
Contenido del Convenio regulador en Tenerife
El contenido del convenio regulador viene previsto en el Código Civil, el cual dispone:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Aprobación del Convenio regulador en Tenerife
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el Juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede.
Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
Modificación de Medidas en Tenerife
Las medidas definitivas acordadas, bien en convenio regulador, bien judicialmente, no son inmutables y permanentes en el tiempo, sino que por el contrario, cabe su modificación cuantas veces se alteren o cambien sustancialmente las circunstancias tomadas en cuenta, bien para la aprobación del convenio regulador, bien para la adopción judicial de las mismas.
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