Convenio regulador Tenerife

El convenio regulador es el pacto que hace una pareja al separarse o divorciarse. La finalidad del convenio regulador es fijar las reglas o normas de funcionamiento de los excónyuges sobre aquellos aspectos personales y patrimoniales relativos a los hijos, la vivienda y las cargas matrimoniales, entre otros.

Convenio regulador Tenerife

El convenio regulador se puede definir como aquel negocio jurídico de derecho de familia, por el cual los cónyuges de mutuo acuerdo, y ante una crisis matrimonial, que puede ser nulidad, separación o divorcio, deciden y adoptan medidas sobre aspectos personales y patrimoniales relativos a los hijos, a la vivienda familiar y a las cargas matrimoniales.

La Ley 30/1981 de 7 de julio, que modificó el Código Civil, supuso un amplísimo reconocimiento de la autonomía privada de los cónyuges para regular los efectos de la separación y el divorcio.

Los convenios establecidos tienen un carácter contractualista, por lo que en ellos han de concurrir necesariamente los requisitos que el Código Civil precisa para la validez del resto de los contratos, y que de acuerdo al Código Civil, son:

El consentimiento de los contratantes, el objeto cierto que sea materia del contrato y la causa de la obligación que se establece. No obstante, es la posterior aprobación judicial o notarial, exigida por el artículo 90 del Código Civil, la que dota de verdadera y plena eficacia al convenio, puesto que dicha aprobación se configura como un auténtico requisito de eficacia del convenio, no de su validez.

¿En qué casos ha de redactarse el convenio regulador?

En los procesos de nulidad, separación o divorcio, además de adoptarse como efecto principal (ya sea la nulidad, la separación, o la disolución del matrimonio), se regulan todos los aspectos relacionados con la guarda y custodia de los hijos, el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico, el sostenimiento y levantamiento de las cargas del matrimonio o la liquidación del régimen económico matrimonial.

Dichas medidas vitales en el momento de la crisis matrimonial, pueden ser decididas de mutuo acuerdo por los cónyuges. En defecto de acuerdo o en caso de que el mismo no sea aprobado, las citadas medidas pueden ser adoptadas por el Juez en Sentencia, según lo dispuesto en el artículo 91 del Código Civil.

La separación y el divorcio, cuando sean consensuales o de mutuo acuerdo, comportan la obligatoriedad de presentar el convenio regulador junto con la demanda si se tramita judicialmente.

¿Qué debe contener el convenio regulador?

El contenido del convenio regulador viene previsto en el artículo 90 del Código Civil. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87, deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos.
  • El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.
  • Liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • Pensión que, conforme al artículo 97 del Código Civil, correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

¿Puede modificarse el convenio regulador?

Las medidas definitivas acordadas, bien en convenio regulador, bien judicialmente, no son inmutables y permanentes en el tiempo, sino que, por el contrario, cabe su modificación cuantas veces se alteren o cambien sustancialmente las circunstancias tomadas en cuenta, bien para la aprobación del convenio regulador, bien para la adopción judicial de las mismas.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

No obstante, la modificación de medidas contenidas en el convenio regulador, pueden establecerse en el convenio mismo, a través de bases de actualización, así para el caso de pensión, o bien, pueden ser modificadas posteriormente prescindiendo de tales bases, cuando se han producido alteraciones de tal intensidad y gravedad, que precisan de nuevas medidas que se adecuen a la realidad existente.

Convenio regulador Tenerife

Un convenio regulador es un negocio jurídico mediante el cual, en casos de crisis matrimonial, los cónyuges adoptan medidas sobre aspectos personales y patrimoniales que afecten a los hijos, la vivienda, las cargas, etc.

El contenido mínimo ha de referirse a: el cuidado de los hijos, la patria potestad y su ejercicio; el régimen de custodia, el de visitas y comunicación con el progenitor no custodio; la atribución del uso de la vivienda; la contribución a las cargas y alimentos; la liquidación del régimen económico matrimonial; y, en su caso, la pensión compensatoria.

Las medidas definitivas acordadas en convenio regulador pueden modificarse cuando cambien sustancialmente las circunstancias tomadas en cuenta para su establecimiento.

Convenio regulador en Tenerife

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Fuente: Editorial Jurídica Wolters Kluwer

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