Violencia en el 谩mbito familiar. Con base en la reforma de el C贸digo Penal buscando el fin de prever, sancionar y erradicar la violencia en el 谩mbito familiar y prestar asistencia a sus v铆ctimas, la antigua figura de la violencia f铆sica o ps铆quica en el 谩mbito familiar ha sido objeto de modificaci贸n en su redacci贸n.
Violencia familiar o dom茅stica 路 Violencia en el 谩mbito familiar
La violencia en el 谩mbito familiar o violencia dom茅stica, en su sentido estrictamente jur铆dico, debe entenderse como toda violencia f铆sica o ps铆quica ejercida en el seno familiar y caracterizada por el abuso de la posici贸n de poder de unos miembros sobre otros m谩s d茅biles, que se traduce en la utilizaci贸n sistem谩tica de la violencia como instrumento degradatorio de las relaciones familiares y en una aut茅ntica perversi贸n de la familia en lo que tiene de 谩mbito de protecci贸n de sus miembros.
Son requisitos que caracterizan a esta figura penal:
- a) La realizaci贸n de la violencia f铆sica o ps铆quica en 芦el seno familiar禄, es decir en el 谩mbito privado.
- b) Sujeto pasivo de la violencia ser谩 el c贸nyuge, en caso de matrimonio (actual o pasado), o persona ligada por una an谩loga relaci贸n de afectividad, hijos propios o del conviviente, ascendientes o hermanos, menores o incapaces, personas especialmente vulnerables u otras personas integradas en la convivencia familiar.
- c) Sujeto activo de la violencia podr谩 serlo tanto el hombre como la mujer.
La violencia en el 谩mbito familiar o dom茅stica no debe confundirse con la violencia de g茅nero en el 谩mbito familiar, ya que si bien ambas son formas de violencia f铆sica o ps铆quica en el 谩mbito familiar, la violencia de g茅nero en el 谩mbito familiar se encuadra como un subtipo de la violencia familiar, que exige principalmente que el sujeto pasivo sea mujer y el sujeto activo hombre, unidos por relaciones de afectividad, mientras que la violencia familiar en sentido gen茅rico podr谩 recaer tanto sobre la mujer como en otro c铆rculo de sujetos pasivos, que tambi茅n pueden compartir con el sujeto activo convivencia familiar, entre otros, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopci贸n o afinidad, propios o del c贸nyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con 茅l convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del c贸nyuge o conviviente, persona amparada en cualquier otra relaci贸n por la que se encuentre integrada en el n煤cleo de su convivencia familiar, as铆 como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros p煤blicos o privados, pudiendo ostentar el autor de la violencia familiar la condici贸n de hombre o mujer.
Bien Jur铆dico Protegido
En los tipos penales de violencia en el 谩mbito familiar el bien jur铆dico protegido se extiende m谩s all谩 de la mera agresi贸n, situ谩ndolo en la preservaci贸n de la paz familiar como una comunidad de amor y libertad presidida por el respeto mutuo y la igualdad, protegiendo a los miembros m谩s d茅biles frente a las agresiones de los miembros m谩s fuertes de la familia.
Sujetos Activos y Pasivos
a)聽Sujeto activo podr谩 ser tanto un hombre como una mujer.
b)聽Sujetos pasivos podr谩n ser:
- C贸nyuge o exc贸nyuge del agresor, o que mantenga o haya mantenido con el mismo una an谩loga relaci贸n de afectividad, aun sin convivencia.
- Descendientes, siendo indiferente que sean o no mayores de edad. La reforma 11/2003, de 29 de septiembre, en vez de hijos se refiere a descendientes, por lo que se incluye igualmente a los nietos.
- Hijos del c贸nyuge o del conviviente. Se incluyen igualmente los descendientes (incluyendo por consiguiente a los nietos) del c贸nyuge o conviviente, sin que se extienda a los descendientes del ex-c贸nyuge o del ex-conviviente.
- Ascendientes y hermanos, Los ascendientes o hermanos por naturaleza, adopci贸n o afinidad, tanto propios como del c贸nyuge o conviviente. La inclusi贸n de los hermanos se produce por la reforma operada por la Ley Org谩nica 11/2003, de 29 de septiembre.
- Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protecci贸n. Se extiende a los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protecci贸n que convivan con el agresor o sobre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protecci贸n que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del c贸nyuge o conviviente.
- Otras personas integradas en la convivencia familiar, o sobre personas amparadas por cualquier otra relaci贸n por la que se encuentre integrada en el n煤cleo de su convivencia familiar. Se pretende abarcar todos los supuestos imaginables integrados en el n煤cleo de su convivencia familiar, cualquiera que sea su relaci贸n.
- Personas especialmente vulnerables. Se extiende a aquellas personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros p煤blicos o privados.
Violencia en el 谩mbito familiar
En caso de que sufra violencia en su familia no lo dude y contacte con nuestros expertos abogados penalistas en Tenerife. 聽Recuerde que el C贸digo Penal sanciona y erradica la violencia en el 谩mbito familiar y presta asistencia a sus v铆ctimas.
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