Contrato compraventa de inmuebles en Tenerife. Antes de formalizar la compraventa ante notario mediante escritura pública, lo debemos formalizar un contrato privado de compraventa entre las partes. En todo caso al comprar o vender vivienda es aconsejable que un Abogado en Tenerife le asesore sobre el contrato y resto de aspectos de la compraventa.
Contrato compraventa de inmuebles en Tenerife
Dicho contrato privado obliga a las partes contratantes al cumplimiento de las obligaciones. Es importante antes de escriturar valorar convenientemente este precontrato donde se fijan las obligaciones de las partes y donde se pueden incluir cláusulas exigibles también por ambas partes.
Catastro, cargas y comunidad
Como elementos necesarios a incluir en dicho contrato hemos de enumerar en primer lugar la correcta descripción y ubicación del bien inmueble objeto de la compraventa. Así como su número de referencia catastral.
Es fundamental asegurarse que el inmueble objeto de la compraventa está libre de cargas; que no esté gravado con hipoteca o garantía real alguna ni ningún embargo. Además que la vivienda transmitida esté al corriente de pago de las cuotas de la comunidad ya que el inmueble quedará gravado con las mismas si están pendientes de pago.
Precio pactado
El contrato debe contener el precio pactado para la transmisión de la vivienda así como la forma de pago, si por ejemplo se realiza una subrogación se acordará que la parte compradora queda como prestataria por lo que resta para terminar de amortizar el préstamo.
Arras
En cualquier modelo de compraventa de vivienda encontramos también la figura de las arras. Esta figura consiste en pactar una cantidad que el comprador entrega como “señal” la cual perderá si finalmente no se perfecciona el contrato (arras penitenciales) por su culpa y el vendedor quedará obligado a devolverlas por duplicados si es por culpa suya.
Compraventa ante notario en escritura pública
Aunque este documento privado es válido de cara a efectos legales, para poder inscribir la vivienda en el registro de la propiedad, el otorgamiento de la compraventa debe ser ante notario en escritura pública, como habitualmente se hace aunque no sea obligatorio.
El hecho de escriturar al compraventa confiere una seguridad jurídica a este negocio jurídico ya que se comprueba y se da fe pública de la identidad, legitimación y capacidad del comprador y vendedor sino que también se comprobará el título del vendedor, lo que tiene efectos frente a terceros, además se hace una comprobación registral de titularidad y cargas.
Gastos notaría, gastos inscripción registro y el impuesto transmisiones
Es importante tener en cuenta qué gastos se derivan de un contrato de compraventa de vivienda. Por un lado existirán los gastos propios de la escritura pública: gastos de notaría, gastos de la inscripción en el registro y el impuesto de transmisiones.
En cuanto a la propia venta del inmueble, esta generara el gasto propio del impuesto municipal de incremento de terrenos de naturaleza urbana: plusvalía municipal.
En el contrato de compraventa de inmuebles han de constar los elementos esenciales indicados. Se debe identificar a las partes del contrato, el objeto del mismo, que es la transmisión de la propiedad a cambio del precio pactado, la forma de pago así como el pacto por el cual se estipula quien ha de pagar los gastos generados por la formalización del contrato en escritura pública.
En este sentido y aunque lo habitual sea pactar que el comprador se hace cargo de los gastos derivados de la escritura pública, los mismos serían a cargo de la parte vendedora, si nada se pactara.
Contrato compraventa de inmuebles en Tenerife
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