Modificación de Medidas en Tenerife

Modificación de Medidas en Tenerife. Modificación de medidas mutuo acuerdo y contencioso en Tenerife. Abogados Matrimonialistas en Tenerife, le ayudamos con la modificación de medidas. En modificación de medidas debe tener asesoramiento de Profesionales del Derecho.

Modificación de Medidas en Tenerife

Las medidas adoptadas puedan modificarse mediante acuerdo entre las partes. En ese caso, se podrá instar la correspondiente modificación de medidas acompañando a la solicitud de modificación el convenio regulador correspondiente, en el que se recogerán las modificaciones de la sentencia que se quieren llevar a cabo para someterlo a la aprobación del juzgado en Tenerife.

¿Qué ocurre si no existe acuerdo entre las partes?

En tal caso, el cónyuge que desee proceder a la modificación de las medidas establecidas en el proceso matrimonial deberá presentar la correspondiente demanda de modificación de medidas, indicando las medidas que desea modificar y debiendo acreditar en ella que efectivamente se ha producido el cambio de circunstancias que justifica dicha modificación.

Demanda modificación de medidas

Para que la acción de modificación de medidas fijada en sentencia judicial pueda prosperar, nuestros tribunales han venido exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Existencia de un cambio de circunstancias respecto a la situación inicial.
  • La variación ha de ser relevante y posterior a la sentencia.
  • La nueva situación no ha sido provocada voluntariamente y se prevé que se prolongará en el tiempo.
  • La nueva situación debe probarse por los solicitantes.

Casos más frecuentes en modificación de medidas

a) Disminución de los ingresos del progenitor.

En materia de pensiones de alimentos debemos regirnos por el principio de proporcionalidad de forma que para la fijación de la cuantía de las mismas se deberá atender, por una parte, al caudal del obligado y, por otra, a las necesidades del alimentado.

Por ello, en caso en que una de estas dos variables se vea alterada ello nos servirá de fundamento para instar la correspondiente modificación de la pensión establecida, cuidando de no dejar desatendidas las necesidades del alimentado, pero al propio tiempo evitando una protección desmedida con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su propia situación.

b) Nacimiento de nuevos hijos de la persona obligada al pago de pensión de alimentos.

La jurisprudencia ha señalado que el nacimiento de nuevos hijos del obligado no es por sí mismo un hecho que justifique una reducción de la pensión de alimentos establecida, habida cuenta que dichos hechos se producen por voluntad del obligado al pago, el Tribunal Supremo ha determinado que el nacimiento de nuevos hijos supone una redistribución de los recursos económicos del obligado por el aumento de gastos que ello genera, por lo que tales hechos sí que pueden suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar la pensión de alimentos en cuestión, siempre y cuando los medios del alimentante sean ciertamente insuficientes para hacer frente a esta obligación ya impuesta.

Alteración sustancial circunstancias

En este tipo de procedimientos es indispensable que se acredite el cambio de circunstancias por el cual se insta la modificación de medidas correspondiente, debiendo probar tanto las circunstancias concurrentes en el  momento de acordar las medidas a modificar, como las actuales, para poder valorar si concurren los presupuestos necesarios para acordar la modificación pretendida.

Atendiendo a la normativa vigente y a lo indicado de forma reiterada por doctrina y jurisprudencia, puede afirmarse que para que efectivamente puedan modificarse las medidas definitivas fijadas en una sentencia tiene que haber tenido lugar un cambio sustancial, permanente, imprevisible e involuntario respecto del demandante en el conjunto de las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de adoptarse las medidas.

Medidas provisionales, medidas definitivas y modificación medidas

Las medidas provisionales son una solución jurídica para los casos de separación o divorcio; el ordenamiento jurídico posibilita el establecimiento de medidas cautelares que anticipan una solución jurídica provisional para la situación transitoria que se produce entre su solicitud y el reconocimiento definitivo de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

De esta forma se pretende dotar a las nuevas relaciones que surgen en tiempos de crisis matrimonial de cierta seguridad jurídica, al tiempo que impiden que la demora en la sustanciación de los procedimientos produzca perjuicios a las partes, en especial, a los hijos menores de edad.

Modificación de medidas y cambio de custodia · Modificación de Medidas en Tenerife

Para cambiar el tipo de custodia fijada en la sentencia de divorcio es necesario pasar por el proceso judicial de modificación de medidas. Puede ser de común acuerdo, que suele darse en casos de custodia compartida o por contencioso.

El trámite se realizará mediante el procedimiento judicial de modificación de medidas. Se puede llevar a cabo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Se lleva a cabo de igual modo que se tramito el juicio de separación o divorcio, se presenta la demanda ante el mismo juzgado que dictó resolución de separación o divorcio. La demanda irá acompañada por los documentos que justifiquen el cambio de circunstancias que da lugar a la modificación de medidas.

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Alvarez Abogados Tenerife

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