Desistimiento, resolución y rescisión contrato

Diferencias desistimiento, resolución y rescisión de un contrato. Ofrecemos las pautas para que tenga conocimiento de las distintas opciones en el Código Civil sobre el desistimiento, la resolución y la rescisión de un contrato, debe hacerse correctamente para evitar litigios y reclamaciones innecesarias. Acceda y conozca las diferencias.

Desistimiento, resolución y rescisión contrato

A continuación le detallamos las diferencias entre el desistimiento, la resolución y la rescisión de un contrato según el Código Civil español debe hacerse correctamente para evitar litigios y reclamaciones innecesarias. Conozca que dice el ordenamiento español:

Desistimiento de un contrato

Desistimos de un contrato cuando estamos facultados a extinguirlo de forma unilateral, es decir, bastando la mera declaración de voluntad y sin que se haya producido necesariamente una lesión o incumplimiento. Por ello, salvo que se pacte expresamente, el ejercicio del derecho de desistimiento no lleva aparejado un resarcimiento entre las partes. En cuanto a la declaración de voluntad, lo habitual es que el contrato exija cumplir determinados requisitos en cuanto al plazo y forma para su ejercicio, por ejemplo, cumplir con un plazo de preaviso mínimo y enviarlo por conducto fehaciente.

Resolución de un contrato

La resolución del contrato procede cuando una de las partes del mismo decide poner fin al mismo como consecuencia del incumplimiento por la otra parte de la obligación que le corresponde. Si una parte incumple, la otra tiene derecho a resolver el contrato. La resolución es la facultad de dar por terminado un contrato cuando la contraparte ha incumplido sus prestaciones. El artículo 1124 del Código civil considera que este derecho está implícito en todo contrato con obligaciones recíprocas si se produce un incumplimiento esencial de una obligación por una de las partes, e impone al incumplidor el deber de compensar los daños, así como de abonar intereses.

Distinguir entre resolución por incumplimiento y resolución por acaecimiento de una circunstancia sobrevenida y gravosa que produzca un desequilibrio entre las partes

Rescisión de un contrato

La rescisión hace referencia, en materia jurídica, a todos aquellos contratos o actos jurídicos que, debido a su ineficacia sobrevenida, quedan sin efecto de forma anticipada. En estas condiciones, todo lo acordado y previamente reflejado en dichos documentos queda cancelado. La rescisión no es sino una causa de ineficacia sobrevenida. Consiste en el ejercicio de una acción para reparar el perjuicio económico que un contrato origina en determinadas personas, cesando su eficacia. Su aplicación es siempre extraordinaria, subsidiaria respecto de otras medidas, y no puede considerarse posible en cualquier contrato.

La rescisión es una impugnación contra un acto válido, pero que ocasiona una lesión patrimonial injusta y la resolución es la cesación de los efectos de un acto jurídico, ya sea por virtud de lo acordado o de una previsión legal. Debemos diferenciar la revocación que es la facultad de extinguir por la voluntad en razón de una causa.

Desistimiento, resolución y rescisión contrato

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