Coherederos desahucio por precario

Coherederos desahucio por precario en Tenerife. El desahucio por precario a herederos o copropietarios en Tenerife. El desahucio entre herederos, es la solución para aquellos casos en que uno de los herederos viene usando en exclusiva un inmueble sin estar realizada la partición de la herencia y adjudicación de los bienes entre los coherederos.

Coherederos desahucio por precario en Tenerife

Desahucio por precario entre coherederos o copropietarios. Tanto si estamos ante una comunidad hereditaria como si se trata de una comunidad de bienes, y uno de los titulares lo viene utilizando de forma exclusiva sin autorización del resto, surge la duda, sobre si es adecuado o no, el acudir a la acción de desahucio por precario frente al que se está beneficiando del uso del bien común.

En los supuestos de bienes pertenecientes a una comunidad hereditaria, la jurisprudencia viene considerando casi de forma unánime que, cuando uno de los coherederos, antes de producirse la partición y adjudicación de la herencia, usa de forma exclusiva un bien que es propiedad de la comunidad hereditaria, es válido acudir al desahucio por precario, incluso en aquellos supuestos que el uso se derive de una concesión graciosa del causante.

Desahucio por precario entre coherederos o copropietarios

El fundamento de la admisión de esta acción, no está en la falta de título del poseedor, sino en el abuso en el ejercicio de su derecho de posesión por el coheredero, en perjuicio para el resto que no puede usar el bien común.

La interposición de la demanda sea por la mayoría de los coherederos o por uno de ellos, con la autorización del resto o sin su oposición expresa y se reclame en beneficio de la comunidad hereditaria, es decir, que no se reclame la atribución del uso exclusivo para el propio actor.

Demanda de desahucio por precario entre coherederos

El juicio verbal de desahucio por precario es uno de los procesos más utilizados por personas que se han visto despojadas de la posesión de un bien contra su voluntad, o bien, que han tolerado o cedido voluntaria y a título gratuito su posesión, pero ante la negativa del ocupante a devolver la posesión, se ven obligados a recurrir a este proceso judicial para conseguir la recuperación del mismo.

Hablamos de comunidad hereditaria cuando el testador ha dejado los bienes de la herencia a más de un heredero, sin hacer una repartición concreta de los mismos, pasando los coherederos a formar una comunidad sobre el caudal hereditario hasta que se realice la partición de la herencia. Así pues, esta comunidad tendrá lugar cuando exista una pluralidad de herederos sobre toda la masa del caudal relicto y no de bienes concretos o determinados de la herencia.

Desahucio por precario de heredero

Si un coheredero reside en una vivienda que pertenece a todos los coherederos, ¿será posible ejercitar la acción de desahucio por precario entre coherederos?

Es jurisprudencia consolidada el reconocimiento de la acción por precario entre coherederos y en beneficio de la comunidad (doctrina que se fundamenta en la idea de que, durante el período de indivisión que precede a la partición, todos los coherederos tienen título para poseer como consecuencia de su participación en la comunidad hereditaria, pero ese título no ampara una posesión en exclusiva y excluyente de un bien común por un coheredero).

Ahora bien, para el correcto ejercicio de la acción deben concurrir dos requisitos:

  • Subsistencia de la situación de indivisión previa a la partición.
  • Que la acción se ejercite en beneficio de la comunidad hereditaria.

Por comunidad hereditaria se entiende una situación transitoria que tendrá lugar desde que la pluralidad de llamados a la herencia la acepten hasta que finalmente tenga lugar la división, adjudicando bienes concretos del caudal relictum a cada uno de ellos.

Coherederos desahucio por precario en Tenerife

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