Acción de nulidad de contratos financieros

Acción de nulidad de contratos financieros en Tenerife. La acción de anulabilidad por vicio de consentimiento en los contratos bancarios financieros o de inversión. Contratos Financieros a Plazo CFAs, swaps y opciones put, productos financieros más complejos del mercado bancario. Nulidad de contrato y plazo de ejercicio de la acción.

Acción de nulidad de contratos financieros en Tenerife

Muchos juzgados y tribunales están estimando en Tenerife y Canarias la nulidad de determinados contratos financieros y préstamos contratados. Se produce error vicio cuando se forma una determinada voluntad interna sobre la base de una creencia inexacta. Esto significa que, en caso de haberse conocido el error, no se hubiera celebrado el contrato o éste se hubiera celebrado de otra manera.

Los vicios del consentimiento son aquellos que causan la anulabilidad del contrato, o incluso una nulidad según la doctrina. El Código Civil en su artículo 1266 establece lo siguiente: que el error para que anule el consentimiento, tiene que influir en la sustancia de la cosa objeto del contrato.

Los vicios en el consentimiento son definidos como los defectos que afectan a la conformidad de voluntades, es decir, que son componentes que impiden que el consentimiento pueda reunir las características necesarias para su validez. Los vicios del consentimiento son aquellos que causan la anulabilidad del contrato.

Los agentes que protagonizan los vicios del consentimiento son el error, el dolo, la violencia y la intimidación, pues representan una falta de conocimiento para la voluntad del individuo o una carencia de libertad para lo que la persona desea.

Nulidad por error vicio del consentimiento

Los contratos de permuta financiera o swap son productos financieros complejos que precisan para su contratación una información detallada y clara por parte de las entidades financieras a los clientes sobre el producto. En ocasiones nos encontramos con la restitución de las prestaciones obtenidas por las liquidaciones practicadas en el contrato de dicho producto financiero complejo y la pena cobrada por la cancelación anticipada.

La formación de la voluntad negocial y la prestación de un consentimiento libre, válido y eficaz exige necesariamente haber adquirido plena conciencia de lo que significa el contrato que se concluye y de los derechos y obligaciones que en virtud del mismo se adquieren, lo cual otorga una importancia relevante a la negociación previa y a la fase precontractual, en la que cada uno de los contratantes debe poder obtener toda la información necesaria para valorar adecuadamente cuál es su interés en el contrato proyectado y actuar en consecuencia, de tal manera que si llega a prestar su consentimiento y el contrato se perfecciona lo haga convencido de que los términos en que éste se concreta responden a su voluntad negocial y es plenamente conocedor de aquello a lo que se obliga y de lo que va a recibir a cambio.

Vicios del consentimiento contrato

Hay que recordar que, el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o a prestar un servicio y se perfeccionan por el mero consentimiento, concurriendo el objeto y la causa, cualquiera que sea su forma como regla general y desde entonces tiene fuera de ley entre las partes contratantes y obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias, que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, todo ello de acuerdo a las normas generales de las obligaciones y contratos.

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obliga, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias, que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Consentimiento será nulo si se presta por error, violencia, intimidación o dolo

Debemos añadir que, como establece el artículo 1265 del Código Civil el consentimiento será nulo si se presta por error, violencia, intimidación o dolo, añadiendo el artículo 1266 del Código Civil que para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado motivo a celebrarlo.

La acción de nulidad basada en vicio del consentimiento por error en el objeto prestado por los contratantes en el momento de perfeccionarse el contrato, según reiterada jurisprudencia, para que pueda llegar a tener trascendencia anulatoria y provocar la nulidad del contrato queda condicionada a la concurrencia en el caso de determinados requisitos, que sea esencial e inexcusable; también que sea sustancial y derivado de actos desconocidos para el que se obliga; y que no se haya podido evitar con una regular diligencia.

Para determinar si existe error y si es o no excusable debe tenerse en cuenta el distinto grado de diligencia exigible a cada una de las partes contratantes. Por un lado, el Banco demandado, como comerciante experto que desarrolla habitualmente su actividad en el mercado financiero y viene obligado a informar y asesorar a sus clientes y a velar por sus intereses, y por otro el cliente que contrata el producto.

Acción de nulidad de contratos financieros en Tenerife

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