Cláusula suelo pymes autónomos Tenerife

Cláusula suelo pymes autónomos Tenerife. Las cláusulas suelo también podrán ser reclamadas por autónomos y empresas. Confíe en Alvarez Abogados Tenerife, abogados especialistas en Derecho Bancario e Hipotecario en Tenerife. Desde marzo de 2020 se abre la posibilidad que autónomos y pymes puedan reclamar las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de cláusulas suelo.

Cláusula suelo pymes autónomos Tenerife

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta sentencia Nº 168/2020, Rec. 3022/2017, de 11 de marzo de 2020, por la que fija nueva jurisprudencia acerca de la reclamación de las cláusulas suelo por autónomos y empresas. Esta sentencia sienta jurisprudencia ya que en enero de 2019, falló de una forma similar en sentencia nº 57/2019, Rec. 3416/2016, de 25 de enero de 2019.

En la sentencia de marzo de 2020, da la razón al cliente, un autónomo, que había solicitado un préstamo al banco. Se trataba de un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, con una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del 6,50%.

Tras ello, el cliente presentó demanda contra el banco, solicitando la declaración de nulidad de cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y que se condenara a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación.

Demanda contra el banco · Cláusula suelo pymes autónomos Tenerife

La sentencia de primera instancia estimó la demanda, considerando que la cláusula litigiosa no superaba el control de incorporaciónporque al no haber cumplido el Banco las obligaciones administrativas de transparencia (no entregó la ficha FIPER), ni haber advertido específicamente el notario de la existencia de la cláusula suelo, los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.

En consecuencia, declaró la no incorporación de la cláusula litigiosa y condenó a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación. Esta sentencia fue recurrida por el banco, siendo desestimado el recurso de apelación interpuesto, confirmando que la cláusula no superaba el control de incorporación.

Llegada el Supremo la causa, la Sala de lo Civil desestima el recurso de casación interpuesto por el banco, y obliga a la entidad a devolver al cliente las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula, más de 20.000 euros.

La entidad alegaba que el control de transparencia únicamente es procedente en los contratos celebrados con consumidores, cualidad que no tenía el prestatario, dada la finalidad empresarial del préstamo.

El Supremo explica que, aunque es cierto que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta sala, en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en los que los adherentes no son consumidores no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad, sino únicamente el control de incorporación.

Control de incorporación

«La Audiencia Provincial, confirmando el criterio de la sentencia de primera instancia, considera que la cláusula no supera el control de incorporación porque los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia. Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional».

Como segundo motivo de casación, la entidad alegaba que la jurisprudencia de esta sala limita el control de incorporación de las condiciones generales de la contratación a la constatación de la mera transparencia documental o gramatical.

Y el Supremo explica que: «Como declaramos en la sentencia 314/2018, de 28 de mayo, y hemos reiterado en otras múltiples resoluciones, para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad».

Como tercer y último motivo de casación, se alegaba que la sentencia recurrida, al declarar la nulidad de la cláusula suelo por considerar que la entidad prestamista actuó con abuso de posición dominante e infracción de las reglas de la buena fe contractual no ha tenido en cuenta el deber de diligencia empleado por el adherente para conocer las consecuencias económicas y jurídicas de la limitación a la variabilidad del tipo de interés del préstamo.

Autónomos y Empresas pueden reclamar la Cláusula Suelo en Tenerife

En definitiva, para que una cláusula suelo concertada por un autónomo o empresa supere el control de incorporación deberá ser clara, sencilla, concreta y comprensible; y, además, el adherente debe haber tenido oportunidad real de conocer esta cláusula y su alcance al momento de celebración o firma del contrato.

La consecuencia de una cláusula que no supera el control de inclusión es que se declarará su nulidad, que lleva aparejada la restitución de los efectos que produjo desde que se aplicó. El asesoramiento jurídico en estos casos es sumamente esencial, por cuanto es fundamental el análisis pormenorizado de todos los hechos y documentos del caso concreto. Contacte con Alvarez Abogados Tenerife ahora, realice su Consulta Jurídica o Cita Previa con nuestros abogados.

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