Derechos Tercera Edad Tenerife

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Derechos Tercera Edad Tenerife

Las personas mayores como miembros de pleno derecho de la sociedad, deben tener asegurado el respeto y ejercicio de los derechos fundamentales, en: Plano individual y el plano social.

Las personas no pierden con la edad los derechos inviolables que les son propios. Las novedades legislativas introducidas en el derecho español en los últimos años, brindan la posibilidad de que uno mismo, en previsión de su propia discapacidad o dependencia, pueda valerse de distintos instrumentos jurídicos para planificar su futuro, incorporando la autonomía de la voluntad, en instrumentos como:

  • Los Poderes preventivos, la Autotutela y las Instrucciones previas.

Protección Constitucional · Derechos Tercera Edad Tenerife

  • El Orden Jurídico español está fundamentado en el respeto a la Dignidad, los derechos humanos que le son inherentes y al libre desarrollo de la personalidad.
  • Consecuencia de lo anterior: el respeto a la autonomía personal y la igualdad efectiva entre los ciudadanos, sin discriminación por razón de edad.
  • España se constituye como Estado Social de Derecho cuyos principios rectores de la vida económica y social vienen predefinidos en la Carta Magna. Especialmente los relativos a la Salud, La Seguridad Social y los Servicios Sociales.
  • Entre los principios rectores se contempla la protección de las personas mayores y las personas con discapacidad.

Derecho Penal · Derechos Personas Mayores Tenerife

  • Trato igual para todos los ciudadanos.
  • La incapacidad fáctica como circunstancia agravante del delito.
  • Tipificación del abandono familiar.
  • La tipificación del maltrato físico, psíquico o económico ejercido contra el mayor, por los cuidadores familiares o profesionales;
  • Tipificación del abandono de las personas dependientes.

Derecho Civil · Derechos Personas Mayores Tenerife

La incapacitación, la tutela, la autotutela, el contrato de alimentos, el derecho de habitación, el derecho sucesorio, la curatela y la guarda de hecho e instrucciones previas (conocidas como testamento vital o voluntades anticipadas), que como puede observarse nos pueden afectar a todos en algún momento de nuestras vidas.

No obstante se abordan otra serie de cuestiones que por recurrentes, no dejan de tener interés en el mundo de las personas mayores, como son la hipoteca inversa, el ingreso en residencias, el derecho a decidir, el derecho a la confidencialidad o la igualdad de oportunidades.

Protección Salud · Derechos Personas Mayores Tenerife

Prevención de las situaciones de dependencia

  • Prevenir la aparición o agravamiento de enfermedades o discapacidades o sus secuelas.
  • Promoción de condiciones de vida saludables.
  • Acción coordinada entre servicios sociales y de salud.
  • Programas específicos de carácter preventivo o rehabilitador para personas mayores y otras personas con discapacidad.
  • Programas específicos para personas que tienen procesos de hospitalización complejos.

Derechos de las personas mayores · Canarias

En nuestro sistema político, las comunidades autónomas gozan de capacidad de autogobierno y tiene potestad legislativa en el marco de sus competencias, por lo que, a la hora de catalogar y definir los derechos de las personas mayores en España se hace necesario analizar la actividad legislativa desplegada por éstas. La legislación de referencia es la siguiente: Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de Solidaridad entre Generaciones y Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

La normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias se centra en el desarrollo del bienestar personal de los mayores, sin recoger tampoco una carta o catálogo de derechos de éstos.

Dicho bienestar personal se concreta en el derecho a la participación, el derecho a la protección de la salud, la educación para la salud, la promoción de la cultura y ocio de las personas mayores y el derecho a la atención sociosanitaria.

Derecho de las personas mayores en España

En derecho español, nuestra vigente Constitución proclama el derecho de las personas mayores a la suficiencia económica, que se debe instrumentar mediante un sistema de pensiones justo y permanentemente actualizado, y el derecho a recibir servicios sociales que incidan en las necesidades de los mayores en materia de sanidad, vivienda, cultura y ocio.

Además, mediante la aprobación de diversas leyes las Cortes Generales han creado otros derechos que corresponden a todos los mayores en España, aunque algunos de estos derechos no estén destinados específicamente a este colectivo.

Sin pretender ser exhaustivos citamos los derechos a la protección personal y patrimonial, a la atención en situación de dependencia, a disfrutar de un entorno accesible o a recibir asistencia sociosanitaria.

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