Concurso de delitos

Concurso de delitos en Derecho Penal: Concurso real, ideal, medial y delito continuado. El concurso de delitos es una aplicación especial de las penas que dicta el juez por la comisión de determinados delitos. Se pueden acumular las penas o castigar por separado, dependerá principalmente del tipo de delito cometido.

Concurso de delitos en Derecho Penal

El concurso de delitos se trata de la acumulación de varias conductas punibles que se cometen al realizar un único hecho ilícito. Por ello, se puede afirmar que un delito puede acarrear la condena de varias penas distintas.

Habrá concurso de delitos cuando un mismo hecho es constitutivo de dos o más delitos (concurso ideal) o cuando varios hechos cometidos por una misma persona constituyen varios delitos siempre que ninguno haya tenido lugar tras la existencia de condena por alguno de ellos (concurso real).

Por último, recibe el nombre de concurso medial aquel concurso real en el que uno de los delitos es medio necesario para cometer otro.

Concurso ideal

Existe cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones. La doctrina distingue entre concurso ideal homogéneo (los delitos en presencia son iguales) y concurso ideal heterogéneo (delitos distintos).

Está regulado en el artículo 77 del Código Penal. Pese a que la jurisprudencia española aluda en ocasiones al homogéneo, hay que tener presente que el artículo 77 del Código Penal solamente se refiere al heterogéneo.

A partir de la LO 1/2015, de reforma del Código Penal, se otorga distinto tratamiento jurídico al concurso ideal y al concurso medial. En el concurso ideal se aplicará la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.

Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.

Concurso medial

Existe cuando una infracción penal es medio necesario para cometer la otra. Su tratamiento jurídico también se contiene en el artículo 77.3 del Código Penal. Inicialmente se interpretaba que se daba este tipo de concurso en los casos en los que, sin el delito medio, la otra infracción no podría cometerse nunca (necesidad abstracta).

Sin embargo, en la actualidad se entiende en sentido diverso, de tal forma que habrá concurso medial cuando en el caso concreto una infracción no puede cometerse sin la concurrencia de la otra (necesidad concreta).

A partir de la LO 1/2015, de reforma del Código Penal, en el concurso medial se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos.

Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66 del Código Penal. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo 76 del Código Penal.

Concurso real

Existe cuando varios hechos cometidos por la misma persona son constitutivos de varios delitos.

• Principio general: la acumulación material. Se recoge en el primer inciso del artículo 73 del Código Penal, según el cual al responsable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.

– Se procederá al cumplimiento simultáneo de las penas, si ello es posible, por la naturaleza y efectos de las mismas (último inciso del artículo 73 del Código Penal).

– Si ello no es posible, se ejecutará cada una de ellas por el orden de su respectiva gravedad. El artículo 75 del Código Penal dispone que: «cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible».

• Limitación: la acumulación jurídica. Se contempla en el artículo 76 del Código Penal, modificado por la LO 1/2015, de reforma del Código Penal que contiene las siguientes reglas:

El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.

Delito continuado · Concurso de delitos

Estamos ante este tipo de delito cuando varias acciones u omisiones realizadas en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, que ofendan a uno o a varios sujetos e infrinjan el mismo o semejantes preceptos.

En el supuesto de que el delito no tenga carácter patrimonial se impone la pena de la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado (mismo cálculo que en el concurso ideal).

En el supuesto de que el delito sí que tenga carácter patrimonial, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado.

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