Tipos de procedimientos penales. Los procedimientos penales están previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se establecen diferentes procedimientos en función de los delitos de que se traten. Se pretende que los procedimientos previstos para los delitos más graves sean procedimientos con mayores garantías procesales y materiales.
Tipos de procedimientos penales
En definitiva cada procedimiento penal contiene unas reglas preestablecidas sobre cómo va a ser la instrucción, la preparación del juicio y el propio juicio. Se pretende siempre conciliar los intereses de la sociedad en su ánimo de que los delitos sean investigados y castigados en su caso imponiéndose las penas legalmente previstas por un lado, y por otro, los intereses de los investigados en poder defenderse en el seno de un procedimiento que se lleve a cabo con todas las garantías legales y constitucionales.
Procedimientos ordinarios y procedimientos especiales
El proceso penal se distingue entre procedimientos ordinarios y procedimientos especiales. Los ordinarios son los que están previstos para el enjuiciamiento de todo tipo de infracciones criminales; mientras que los especiales son los establecidos para el enjuiciamiento de hechos punibles concretos o con relación al enjuiciamiento de determinadas personas.
Averiguar el delito, identificar al delincuente y grado de responsabilidad
El proceso penal implica todas las actuaciones, legalmente reguladas, desplegadas por los Juzgadores en aras dar cumplimiento a la facultad sancionadora del Estado.
El mismo consiste en averiguar el delito, así como identificar al delincuente y el grado de responsabilidad del mismo. Consecuencia de lo anterior, el órgano jurisdiccional competente impondrá una pena o en su defecto, medida de seguridad o responsabilidad civil.
Procedimientos ordinarios
Nuestro sistema procesal penal contempla cauces o procedimientos diversos, distintos tipos de procedimiento penales, para la realización de este tipo de actuaciones y la exigencia de responsabilidad penal, según la naturaleza y gravedad de la infracción, en unos casos, o en función de la condición y circunstancias personales de los responsables, en otros.
Los procedimientos ordinarios se clasifican atendiendo a la gravedad de la infracción criminal, es decir, teniendo en cuenta la gravedad de la pena que en abstracto señala el Código Penal para el delito en cuestión.
Procedimientos ordinarios
Se distinguen tres procedimientos ordinarios:
- Procedimiento ordinario por delitos graves, se enjuician los delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.
- Procedimiento penal abreviado, para el enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualesquiera que sea su cuantía o duración (siempre que no proceda seguir el procedimiento para el juicio sobre delitos leves).
- El procedimiento para el juicio sobre delitos leves, para el enjuiciamiento de aquellas infracciones criminales que el Código Penal califica de delitos leves, es decir, aquellas que la ley castiga con penas leves, teniendo esta consideración las recogidas en el artículo 33.4º del Código Penal.
Procedimientos especiales
Los procedimientos especiales se clasifican, tal y como consta sobre líneas, sobre el análisis de la persona que comete el hecho punible. Dentro de los mismos encontramos, de un lado, el procedimiento penal del menor, regulado dentro de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor; y el procedimiento contra diputados y senadores.
Los procedimientos penales especiales por razón de los sujetos son fundamentalmente:
- El procedimiento penal del menor regulado por la LO 5/2000, del 12 de eneros, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor.
- El procedimiento contra diputados y senadores, que presenta algunas especialidades y, en particular, la necesidad de solicitar el llamado suplicatorio.
Los procedimientos penales especiales por razón del objeto son los siguientes:
- Procedimiento por injurias y calumnias contra particulares.
- Procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta y otros medios mecánicos de publicación.
- El procedimiento por delitos atribuidos al conocimiento del Tribunal del Jurado.
- Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, que es el que se sigue, en general, cuando se incoa un proceso penal en virtud de atestado policial por delitos menos graves en los que se presume que la instrucción será sencilla, como sucede con los delitos flagrantes.
- El proceso por aceptación de decreto, que consiste en la posibilidad de que, tratándose de delitos castigados con determinadas penas de escasa gravedad, y antes de que concluya la fase de instrucción, el Ministerio Fiscal proponga al juez de instrucción que imponga una pena al investigado por dicho delito; si el juez aprueba dicha propuesta y el investigado la acepta, se procede a dictar sentencia imponiendo la pena propuesta por el Ministerio Fiscal.
Otros procedimientos especiales
Otros procedimientos especiales, previstos no para el enjuiciamiento de delitos, sino con otros objetivos serían:
- El procedimiento de habeas corpus, que tiene por objeto conseguir la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente.
- El procedimiento de decomiso autónomo, a través del cual se pretende conseguir el decomiso en aquellos casos en los que no existe sentencia de condena.
Tipos de procedimientos penales
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