Devolución de la fianza en el alquiler

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Devolución de la fianza en el alquiler en Tenerife. La devolución de la fianza en el arrendamiento o alquiler de vivienda o local es una de las cuestiones que mayores conflictos generan. Contacte con nuestros abogados en Tenerife para conseguir la devolución o restitución de la fianza en el alquiler de vivienda o local comercial en Tenerife.

Devolución de la fianza en el alquiler Tenerife

La devolución o restitución de la fianza en el alquiler se configura como un derecho de crédito del inquilino frente al arrendador. La fianza es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación.

Puede ser económica, como por ejemplo mediante la entrega de una cantidad, o personal,  por la que un tercero responderá con su patrimonio del cumplimiento de las obligaciones del obligado según el contrato.

El arrendatario o inquilino constituye la fianza para garantizar el cumplimiento de sus propias obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.

De qué responde la fianza en el alquiler

  • Responde del cuidado y conservación de la finca (vivienda o local de negocio). Artículos 21 y 30 Ley Arrendamientos Urbanos.
  • De la restitución o devolución de la posesión de la  finca (artículo 1561 Código Civil).
  • Del pago del precio del alquiler, es decir, del pago de la renta y cantidades asimiladas (luz, agua, comunidad de propietarios, IBI, etc.).

Cuándo se produce la devolución o restitución de la fianza en el alquiler

El arrendador con la entrega de la fianza adquirió la propiedad del dinero recibido, quedando obligado personalmente frente al arrendatario, a devolver o restituir la fianza, al finalizar el contrato de arrendamiento, salvo que por el incumplimiento del arrendatario de sus obligaciones el importe de la fianza deba aplicarse a cubrir las responsabilidades para las que se constituyó.

El plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes desde que el arrendatario entrega las llaves de la finca (artículo 36.4 LAU). Es decir la devolución de la fianza se deberá hacer dentro del mes de la entrega efectiva del inmueble al arrendador. Si no se restituye en dicho plazo devengará a favor del arrendatario el interés legal.

Procedimiento judicial para solicitar la devolución de la fianza en el alquiler

Existe un sector de los Tribunales que considera que con independencia de la cuantía reclamada por la fianza, el procedimiento adecuado para reclamar será el procedimiento ordinario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 249.1.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:

Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendataria».

Otro sector, considera que al haberse extinguido previamente el contrato de arrendamiento, ya no sería de aplicación dicho precepto, sino que el procedimiento adecuado sería mediante el juicio verbal si lo reclamado por la fianza no supera los seis mil euros (6.000 euros), que es lo habitual en estos casos. En cuanto al juicio monitorio, hay más dudas de que sea el adecuado aunque algunos Juzgados lo han admitido.

Devolución de la fianza en el alquiler

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Alvarez Abogados Tenerife

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