Delito de falsedad documental. Los delitos configurados dentro de las Falsedades Documentales, se configuran en el Código Penal en los artículo 390 y siguientes. La gravedad de la falsedad documental, depende del tipo de documento y sus particularidades, de la clase de falsedad o falsificación realizada y del sujeto activo que ha incurrido en ella.
Delito de falsedad documental
El estudio de los delitos de falsedad documental, requiere que sea determinado el concepto jurídico de documento, para el cual el Código Penal nos dice que “A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.
El sujeto activo de este tipo especial de delitos, será la autoridad o el funcionario público que en el ejercicio de sus funciones cometa algunas de las falsedades previstas en el artículo y siguientes del Código Penal.
Delitos de falsedad de documentos
Delito de falsedad documental
Los documentos a los que se hace referencia son:
- Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.
- De la falsificación de documentos privados.
- Falsificación de certificados.
- De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
Conductas tipificadas
Las conductas tipificadas en dicho artículo 390 del Código Penal son:
- Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponer en un acto la intervención de personas que no lo han hecho, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
- Faltar a la verdad en la narración de los hechos.
Delitos de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles
Los documentos oficiales son los públicos, ya que los ejemplos dados para su identificación no se diferencian ni por su contenido, ni por su forma o solemnidades de los públicos. Podrían ser los que cursan entre sí los organismos públicos, o que de ellos parten con destino a los particulares.
Delito por razón del sujeto activo (funcionarios, particulares, autoridades)
Sujeto activo autoridad o funcionario: La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
El Sujeto activo el particular: El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Delito de falsedad documental
Sujeto activo el funcionario publico encargado servicios correos o telecomunicaciones:
- La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
- El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Delito de falsificación de documentos privados
Delito de falsedad documental en documento privado. El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Presentación en juicio documento falso: El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Delito de falsificación de certificados
El Delito cometido por médicos: El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Cuándo el delito es cometido por funcionarios o autoridades: La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Delito cometido por particulares:
- El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
- La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.
- Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.
Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
El delito de falsificación de tarjeta de crédito y débito, se encuadra en el artículo 399 bis, del Código Penal, dentro del capítulo de “Las falsedades documentales” y se tipifica de la siguiente forma:
El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
Delito de tenencia de aparatos destinados a cometer estos delitos
La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los Capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
Delito de falsedad documental
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