La incapacitación judicial

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La incapacitación judicial en Tenerife. La incapacitación judicial es una negación de la capacidad de obrar de la persona mediante sentencia dictada por el Juez. Incapacitación Judicial: tutela, curatela, defensor judicial, guarda de hecho, proceso de incapacitación. Incapacidad judicial en Tenerife.

La incapacitación judicial en Tenerife

Artículo 249 del Código Civil:

Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

La incapacitación judicial en Tenerife

Cuando se carece de capacidad de obrar, por no tener capacidad de entender y querer o tenerla limitada, es necesario que una tercera persona -su representante (madre, padre, cónyuge, hijo…) – en su nombre, ejercite esos derechos, mediante la tutela, la curatela o el Defensor Judicial.

De ahí pues que la capacidad de autogobierno venga referida al comportamiento normal y corriente de una persona de acuerdo con su vida, relaciones personales y sociales e intereses económicos.

No tener capacidad de autogobierno supondrá que esa persona no puede actuar de acuerdo con los moldes y funcionamiento social del marco en que se encuentra.

¿Cuándo se recomienda instar la incapacitación judicial?

La práctica nos lleva a establecer las siguientes categorías como causas habituales para instar la incapacitación judicial de una persona ante cualquiera de estos síntomas:

  1. Personas que padecen enfermedades mentales graves.
  2. Persona con discapacidad intelectual.
  3. Personas con deterioro cognitivo grave.

Quién puede solicitar la incapacitación judicial

  • Iniciativa de la propia persona afectada: el presunto incapaz, conforme a la disposición introducida al efecto por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.
  • Parentesco: descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
  • Afectividad: el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  • Patria potestad o tutela: quienes ejerzan la patria potestad o la tutela del presunto incapaz cuando este fuere, al propio tiempo, menor de edad, para promover su propia incapacitación.
  • El Ministerio Fiscal, quién deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado 1 del art. 757 LEC -presunto incapaz, y personas ligadas por vínculos de parentesco o afinidad-, no existieran o no la hubieran solicitado.

Como se solicita la incapacitación judicial

La iniciación del proceso de incapacitación judicial se produce, conforme al artículo 399.1 LEC, al igual que en los demás procesos civiles, por interposición de la demanda, que deberá contener la petición de incapacitación y la causa concreta la motiva, si bien el tribunal podrá declarar la incapacitación en atención a una causa diferente a la alegada por el demandante.

El demandante podrá asimismo proponer al Tribunal la persona o personas que desempeñen, en su caso, la tutela o curatela de la persona declarada incapaz.

Demanda de incapacitación

La demanda habrá de dirigirse frente al presunto incapaz y acompañarse de la pertinente documentación, correspondiente a representación, acreditación del parentesco o afinidad con la persona afectada y dictámenes médicos o psiquiátricos que avalen la pretensión de incapacitación.

El artículo 756 de la LEC dispone que:

“Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite”.

Nombramiento de tutor o curador

El nombramiento de tutor o curador puede efectuarse en la propia sentencia de inca-pacitación, o bien, con posterioridad, en procedimiento de jurisdicción voluntaria.

En relación con el primero de los supuestos, el artículo 759.2 LEC dispone que:

“Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviere suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno”.

En todo caso, en la constitución de la tutela o curatela, debe primar, ante todo, el interés de la persona incapacitada, por encima de cualquier otra consideración.

¿Cómo debe solicitarse la incapacitación judicial de una persona?

La solicitud de declaración judicial de incapacidad deberá realizarse mediante demanda, la cual deberá ser elaborada, y presentada, por profesionales habilitados para ello (abogado y procurador).

Junto con la demanda, y de forma enunciativa, deberán acompañarse, entre otros, los siguientes documentos:

  1. Certificado de nacimiento del presunto incapaz.
  2. Certificado de empadronamiento del presunto incapaz.
  3. Informes médicos e informe pericial.

La incapacitación judicial en Tenerife

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