Simulación de delito

Simular un delito consiste en fingir un delito inexistente, sin que se acuse de él a determinada persona. Esta conducta se encuentra castigada en el artículo 457 del Código Penal, dentro del Título XX dedicado a los “Delitos contra la Administración de Justicia”, y dentro de su Capítulo V titulado “De la acusación y denuncia falsa”.

Simulación de delito

Simular un delito no sale gratis. Este delito está íntimamente relacionado con el delito de acusación y denuncia falsas que sería una elaboración más avanzada de este delito cuando no sólo se simula ser víctima de un delito sino que se imputa la comisión de ese inexistente delito a persona determinada.

El bien jurídico protegido es la Administración de Justicia, pues se trata de proteger su seriedad y buen funcionamiento, que se verían perturbados por la incoación de procedimientos judiciales, con las consecuencias que ello tiene, sobre hechos de apariencia delictiva que son falsos.

El delito de simulación de delito

Autor de este delito puede ser cualquiera pues se trata de un delito llamado común, que no precisa en el autor ninguna característica especial. La acción penada es simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una inexistente provocando actuaciones procesales, haciéndolo ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. Los requisitos, pues, son los siguientes:

Simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una inexistente

Se trata, pues, en fingir, dar apariencia de verdad, en definitiva construir falsamente unos hechos que pueden revestir los caracteres de infracción penal. Esta fabulación consciente puede tener las siguientes modalidades:

  • Los hechos delictivos son ciertos pero el sujeto activo finge ser víctima o responsable de él, como autor o como cómplice, sin serlo.
  • Los hechos delictivos son falsos y se atribuye también falsamente haber sido la víctima de los hechos o responsable en el sentido antes dicho.
  • Simplemente se simulan unos hechos falsos en que no se finge ser responsable o víctima, pero tampoco identifica a un supuesto responsable, pues en este caso estaríamos ante el delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal.

Hacerlo ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación

No es suficiente realizar alguna de las simulaciones antes dichas si no se hace ante quien puede poner en marcha la maquinaria judicial. Ello implica:

  • La formulación de una denuncia formal de los hechos, entendida como la comparecencia ante los órganos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la formulación formal de denuncia en los términos del artículo 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos órganos serían la Policía (cualquiera, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policías Autonómicas o Policía Local), la Fiscalía o el Juzgado de Instrucción de guardia.
  • La mera manifestación de estos hechos ante otro tipo de personal y en otras circunstancias, pero que en virtud de sus funciones van a poner en marcha los mecanismos de la persecución pública. Son supuestos como llamar al teléfono de emergencias (112) para poner en conocimiento los hechos, hacerlo ante servicios médicos de urgencia, que lo pondrán en conocimiento de los servicios policiales, etc.

Provocar actuaciones procesales

Es requisito del delito que se dé inicio a un proceso judicial penal. Esta aparente sencillez del requisito necesita, sin embargo, algunas precisiones:

  • Ha de incluirse en este supuesto el inicio de actuaciones de investigación de la Fiscalía conforme a los artículos 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues aunque no son actuaciones judiciales sí son actuaciones procesales reguladas en la Ley procesal penal.
  • No se cometerá el delito cuando se trate de delitos que precisan para su persecución la presentación de denuncia del ofendido o perjudicado y este no es el que formula la denuncia. Se trata de los delitos llamados semiprivados o semipúblicos en que no puede existir persecución pública de los mismos por las autoridades del Estado si no hay “autorización” de la parte ofendida por el delito. Este tipo de delitos sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
  • Tampoco se cometerá el delito en los llamados delitos privados, en los que el Estado no tiene especial interés en la persecución del mismo por afectar a bienes jurídicos privados y por lo tanto si bien permite la persecución judicial de los mismos, es el propio ofendido el que debe formular y mantener la acusación, pues no interviene la Acusación Pública que es el Ministerio Fiscal.
  • Es preciso que se dicte auto de incoación de proceso penal por considerar que los hechos pueden revestir indiciariamente los caracteres de delito. Por lo tanto si los hechos denunciados o llevados a sede judicial son totalmente inverosímiles, o en ningún caso son constitutivos de infracción penal, inadmitiéndose a trámite no existirá delito.
  • Finalmente puede ocurrir que el procedimiento ya esté abierto por un atestado, y la denuncia simulando el delito lo que haga es dar lugar a nuevas actuaciones procesales que no se hubiesen producido sin la denuncia. Al contrario, si esa denuncia no da lugar a nuevas actuaciones procesales, tampoco habría delito.

Elemento subjetivo de la simulación de delito

Los hechos sólo pueden cometerse dolosamente, es decir, a sabiendas de la falsedad de los hechos puestos en conocimiento. Pero ese dolo debe abarcar también la condición de la persona ante la que se ponen en conocimiento los hechos como alguien que tiene la obligación de proceder. La pena prevista es de multa de seis a doce meses.

Comisión de otros delitos

En muchas ocasiones este delito es medio para cometer otros, usualmente delitos de estafa, en la que el mecanismo engañoso utilizado es la simulación del delito.

Pensemos, por ejemplo, en denunciar un siniestro de tráfico no existente en realidad para obtener una indemnización de la aseguradora. En este caso se producirá un concurso medial de delitos en virtud del cual la pena se impone no es la suma de los dos delitos, sino que se impone la pena del delito más grave en su mitad superior.

Simulación de delito

La simulación de delito consiste en aparentar la comisión de un delito, haber sido víctima de uno o denunciar una infracción inexistente. Se entiende por simulación de delito aquella denuncia en la que se finge haber sido responsable o víctima de un hecho delictivo o una infracción inexistente.

En Alvarez Abogados Tenerife somos especialistas en Derecho Penal, Penal Económico, Penitenciario y Tribunal de Jurado. Desde 1954 asesoramos y defendemos a nuestros clientes en todo tipo de delitos, incluyendo los más graves. Expertos en delitos económicos, contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Le atendemos en despacho o por vía online. Consúltenos desde Consultas Jurídicas y Cita Previa.

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