¿Qué es y cómo hacer un testamento vital? El testamento vital o documento de instrucciones previas sirve para expresar la voluntad de una persona con relación a la asistencia médica que quiere recibir o lo que desea que ocurra cuando fallezca sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. Siga las pautas ofrecidas por Alvarez Abogados Tenerife.
¿Qué es y cómo hacer un testamento vital?
El Testamento Vital, también llamado Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas, es un documento en el que una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no, en caso de enfermedad, llegado el momento en que no pueda expresarse por sí misma; o, una vez fallecida, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
En este testamento vital queda reflejada la voluntad de su autor con relación a:
- Las instrucciones y límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible -que no tenga curación- o terminal -que le va a provocar el fallecimiento con toda probabilidad-.
- Llegado el momento de su fallecimiento, si desea ser enterrado o incinerado.
- Si quiere donar sus órganos cuando fallezca.
- Quién es el representante autorizado para ayudar a interpretar, en su caso, las instrucciones contenidas en el documento y para tomar las decisiones que corresponda, cuando no se hayan previsto.
Se trata de un documento que permite a su autor influir en las futuras decisiones asistenciales que tomarán los profesionales de la Salud, que han de ser respetuosas con la voluntad del paciente.
¿Dónde debe inscribir su Testamento Vital?
En el Registro de Instrucciones Previas de su Comunidad Autónoma, dependiente de la Consejería de Sanidad. Además, a fin de asegurar que las Instrucciones Previas otorgadas por los pacientes sean conocidas en todo el territorio nacional, existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, donde se depositan todos los documentos remitidos por los registros autonómicos.
¿Quiénes puede otorgar un Testamento Vital?
- Los que hayan alcanzado la mayoría de edad. Los mayores de 16 y menores de 18 años pueden hacerlo si están emancipados, es decir, si ya no están sujetos a la patria potestad de sus padres.
- Además, se requiere que puedan expresarse de forma libre, es decir, sin coacciones.
- Y siempre que se encuentren en el pleno uso de sus facultades mentales.
Las personas incapacitadas judicialmente pueden otorgar un Testamento Vital siempre y cuando la sentencia no lo prohíba expresamente y si se encuentran con capacidad en el momento de hacerlo.
¿Cómo se otorga el Testamento Vital?
El testamento vital está regulado por Comunidades Autónomas. Debe presentarse por escrito y siempre con la identificación del autor, así como su consentimiento firmado. Se puede entregar de tres formas distintas, que legalmente pueden presentar ligeras variaciones dependiendo de la región en la que se realice.
Una forma de hacerlo es ante tres testigos. En este caso, una de las condiciones imprescindibles es que dos de los testigos no sean familiares hasta el segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, o cuñados) del afectado, e incluso algunas comunidades no admiten que exista ningún tipo de parentesco.
Otro requisito es que la persona que realiza el testamento y sus testigos no estén vinculados por ninguna relación patrimonial. Otra manera de redactar el testamento es hacerlo ante un notario. Si se hace por esta vía no sería necesaria la presencia de ningún testigo. Y la tercera opción es rellenar un formulario ante el personal del Registro de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Designar un representante
Muchas personas optan por designar un representante o varios (en el caso de que uno no pueda estar presente) que velen por el cumplimiento de su voluntad cuando el afectado no pueda hacerlo por sí mismo. Para que quede establecido como tal, el representante debe aceptarlo de manera expresa y por escrito.
Una vez se haya establecido legalmente quién es el representante, éste podrá acceder y consultar el testamento vital en el momento que resulte conveniente, así como actuar en consecuencia con lo que el afectado manifestó. En el caso de no designar un representante, la decisión la tomará en este orden el cónyuge, los descendientes, ascendientes y los hermanos.
Testamento vital en el seguro de Vida y Decesos
Algunos seguros de Vida y de Decesos ofrecen la cobertura de testamento vital a sus asegurados. En la mayoría de los casos, ésta consiste en la ayuda en la elaboración del testamento, así como su modificación (con un límite de veces establecido por cada aseguradora).
Además, en caso de que el asegurado se encuentre en una situación de dependencia o con problemas de movilidad, algunas pólizas incluyen el traslado del notario al domicilio del asegurado.
¿Qué es y cómo hacer un testamento vital?
Esta cobertura también suele incluir el asesoramiento de un abogado, que en muchos casos se presta telefónicamente. Dentro de esto se incluye el asesoramiento sobre el contenido del documento (cuidados y destino del cuerpo tras el fallecimiento), así como el procedimiento de inscripción del documento en el historial médico y en el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
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