Tutela, Curatela y Defensor Judicial

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Tutela, Curatela y Defensor Judicial. La Tutela, la Curatela y el Defensor Judicial son las diferentes relaciones tutelares reconocidas en el ordenamiento jurídico y tienen como finalidad la guarda y protección de la persona y bienes, o solo de la persona o de los bienes del menor o incapacitado. Asimismo, puede complementarse con la guarda de hecho, y la guarda administrativa sin tutela.

Tutela, Curatela y Defensor Judicial

Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Tutela, Curatela y Defensor Judicial

Las principales características de la tutela es que se ejerce de forma personalísima, gratuita y siempre en beneficio del tutelado pudiendo contarse con la colaboración de otras personas.

La tutela tiene como finalidad proteger a menores de edad o incapacitados de gravedad, mientras que la curatela se adscribe a los menores emancipados, pródigos o personas que presentan una discapacidad leve. Se debe tener en cuenta que tanto la tutela como la curatela hace referencia no solo a las personas, sino también a sus bienes.

El juez es el encargado de designar el tutor, esto puede hacerse entre los padres o, en caso de su fallecimiento, se tendrán en cuenta a las personas designadas por ellos en el testamento, si no se contempla esta posibilidad, podrá elegir a hermanos, tíos o familiares directos.

Forma de establecerse la tutela y demás relaciones tutelares

Según lo establecido legalmente existen 3 formas de otorgarse la tutela que son:

  • Menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
  • Incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
  • Sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
  • Menores que se hallen en situación de desamparo.

Autoridad judicial quien nombrará y dará el cargo a la persona tutelar

En cualquier caso, siempre será la autoridad judicial quien nombrará y dará el cargo a la persona tutelar designada estableciendo si así lo considera aquellas medidas de vigilancia y control que estime oportunas en virtud del interés de la persona protegida así como podrá solicitar información periódica sobre la situación de la persona bajo tutela o del estado de la administración de su patrimonio.

Además, el Ministerio Fiscal será el encargado de vigilar el correcto ejercicio de la tutela pudiendo actuar de oficio o a instancia de cualquier interesado. En cuanto a sus efectos jurídicos tanto las resoluciones judiciales o administrativas sobre instituciones tutelares, incluida la curatela y la guarda administrativa, habrán de inscribirse en el Registro Civil para que puedan ser oponibles a terceros.

Defensor judicial

El Código Civil también prevé la figura del defensor judicial, que representará y amparará los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro por ley, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.
  • En el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.

Gastos, daños y perjuicios en el ejercicio de la tutela

Para aquellos casos en que como consecuencia del ejercicio de la tutela se deriven gastos como los derivados de realizar el inventario, prestación de fianzas, o establecimiento de medidas de vigilancia del tutelado estos correrán a cargo del patrimonio de la persona protegida.

Asimismo, aunque en principio el ejercicio del cargo es gratuito se podrá establecer una remuneración a favor de personas físicas siempre que no exceda del 20% del rendimiento líquido del patrimonio, mientras que las personas jurídicas que la ejerzan será siempre de forma gratuita.

Nombramiento de tutor

Para proceder al nombramiento del tutor, entre los posibles candidatos se escogerá con preferencia y por el siguiente orden:

  • Al designado por el propio tutelado.
  • Cónyuge que conviva con el tutelado.
  • A los padres.
  • Persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
  • Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Responsabilidad del tutor

Es importante señalar que el tutor o curador es responsable de los daños y perjuicios que su gestión cause a la persona protegida tanto por acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia existiendo un plazo de 3 años desde su cese como administrador, o última rendición de cuentas para interponer la correspondiente acción.

No lo dude y contacte ahora con nosotros, estamos para asesorarle y darle solución a sus problemas.

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