Tutor necesita autorización judicial

Tutor necesita autorización judicial. El tutor necesita autorización judicial para realizar una serie de actuaciones respecto del menor o incapaz según el código civil. Un tutor legal es la persona que se encargará del cuidado de otra persona menor de edad o incapacitada judicialmente (a falta de los progenitores o no estando bajo su patria potestad) y de sus bienes, es decir, llevará a cabo las funciones correspondientes a la tutela.

Tutor necesita autorización judicial

Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Tutor necesita autorización judicial

Las personas que pueden estar bajo la protección de la institución de la tutela son los menores de edad no emancipados que no estén bajo la potestad parental y los incapacitados judicialmente a través de la correspondiente sentencia, por ser sujetos especialmente vulnerables que requieren de dicha protección.

En cuanto a la designación de tutor cabe poner de manifiesto que será la autoridad judicial quien determinará y nombrará a la persona del tutor, debiendo éste tomar posesión de su cargo ante el Juzgado o Tribunal competente, órgano que supervisará y controlará sus actuaciones.

¿Quién puede ser tutor?

Artículo 241 del Código civil

Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 242 del Código civil

Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.

Para la elección del tutor se tendrán en cuenta las siguientes personas:

  • En primer lugar, la que designe el propio tutelado.
  • El cónyuge que conviva con el tutelado.
  • Los padres o la persona elegida por los padres (en testamento o en documento público notarial).
  • Cualquier otra persona que elija el juez velando por el interés del menor o incapacitado.

El tutor posee las siguientes funciones o deberes:

  1. Representar, cuidar y proteger al tutelado.
  2. Proporcionarle alimentos, formación y educación.
  3. Gestión e inventario de los bienes del tutelado.
  4. Informes periódicos al juzgado sobre la situación del menor o incapacitado.

Obligaciones que tiene el tutor frente al incapaz

Centrándonos en las obligaciones de la persona que es nombrada tutor, debemos saber en primer lugar que, además del deber de cuidado y de prestar alimentos al tutelado, deberá llevar a cabo las siguientes funciones:

  • Informará detalladamente de los cambios relevantes que se hayan producido en la persona incapacitada tutelada desde la anterior rendición de cuentas, indicando su estado de salud, lugar de residencia y situación personal y familiar.
  • Debe tratar el tutelado con consideración y ambos deben respetarse mutuamente.
  • El tutor tiene el deber de educar al tutelado y de proporcionarle una formación integral, si procede a su edad y situación personal.
  • El tutor debe actuar con la diligencia de un buen administrador y responde de los daños causados por su actuación.
  • Deberá hacer inventario del patrimonio del tutelado en el plazo de dos meses a partir de la toma de posesión del cargo, el cual será presentado en el Juzgado, siendo que en dicho inventario se contendrán los bienes, créditos, cargas y deudas que integran el patrimonio objeto de la tutela.
  • Informará al Juzgado de la situación económica del tutelado cada año y rendirá cuentas de su administración.
  • Rendición final de cuentas que se presentará en el Juzgado en el plazo de los 3 meses siguientes al cese del cargo o al finalizar la tutela.

Actos en los que el tutor requerirá de autorización judicial

La protección del tutelado se garantizará por los órganos judiciales a través de la circunstancia de que para llevar a cabo determinados actos al tutor le será necesaria la autorización judicial previa, siendo que la misma se concederá en interés de la persona tutelada y, por tanto, en el caso de serle útil o necesario.

Los actos que requieren de dicha autorización son:

  • Enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, derechos de propiedad intelectual e industrial o demás bienes de valor extraordinario, así como gravarlos.
  • Enajenar derechos reales sobre los bienes a que se refiere el apartado anterior o renunciar a ellos.
  • Renunciar a créditos.
  • Enajenar o gravar valores, acciones o participaciones sociales.
  • Renunciar a donaciones, herencias o legados; aceptar legados y donaciones modales u onerosas.
  • Dar y tomar dinero en préstamo o a crédito, salvo que este se constituya para financiar la adquisición de un bien.
  • Otorgar arrendamientos sobre bienes inmuebles por un plazo superior a quince años.
  • Avalar, prestar fianza o constituir derechos de garantía de obligaciones ajenas.
  • Adquirir la condición de socio en sociedades que no limiten la responsabilidad de las personas que formen parte de ellas, así como constituir, disolver, fusionar o escindir estas sociedades.
  • Renunciar, asentir a la demanda, desistir o transigir en cuestiones relacionadas con sus bienes o derechos.
  • Ceder a terceras personas los créditos que el tutelado tenga contra el tutor o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
  • Pedir a los prestadores de servicios digitales la cancelación de cuentas digitales.

¿Cuándo se extingue la figura del tutor?

La tutela se extingue cuando cesa la causa que lo motivó, así:

  1. Por llegar el menor a la mayoría de edad o emancipación, salvo los casos de menores incapacitados, que generarán la tutela de incapacitado, a modo de prórroga de la misma.
  2. Por cese o modificación judicial de la incapacitación que suprima la tutela y constituya la curatela.
  3. Sustitución de la tutela por la patria potestad, en el caso en que los padres privados de la misma la recuperen.
  4. Fallecimiento del tutelado.

Tutor necesita autorización judicial

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Alvarez Abogados Tenerife

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