Declaración de Ausencia en Tenerife

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Declaración de Ausencia en Tenerife. Declaración judicial de fallecimiento y/o ausencia. Abogados especialistas en la tramitación de la declaración de ausencia de una persona que consta desaparecida de su domicilio o lugar de última residencia en Tenerife. Consulte con abogados expertos en Declaración judicial de fallecimiento y ausencia en Tenerife.

Declaración de Ausencia en Tenerife

Cuando una persona desaparece sin dejar rastro, sin que sus familiares conozcan su situación o paradero, la ley permite que éstos puedan solicitar al juez que declare al desaparecido ausente a fin de poder adoptar medidas destinadas a proteger sus bienes y derechos.

La declaración de ausencia pueden solicitarla los interesados en la misma (cónyuge, parientes, o cualquier otra persona que pueda tener algún derecho ejecutable) y además el Ministerio Fiscal. El expediente se desarrolla ante el Juzgado del domicilio del desaparecido o del lugar en el que haya tenido su última residencia.

La ausencia es aquella situación en la que se halla una persona cuyo paradero y existencia se desconoce en el ámbito en el que se desenvuelve la misma. Además de no encontrarse en su domicilio o residencia, no se tienen noticias de la misma y existen dudas acerca de si vive o no.

Ausencia es aquella situación en la que se halla una persona cuyo paradero y existencia se desconoce

La ausencia es aquella situación en la que se halla una persona cuyo paradero y existencia se desconoce en el ámbito en el que se desenvuelve la misma.

Además de no encontrarse en su domicilio o residencia, no se tienen noticias de la misma y existen dudas acerca de si vive o no.

El Código Civil regula tres situaciones:

  • Medidas provisionales; para el caso de una persona simplemente desaparecida, en la cual se le nombra un defensor únicamente para aquellos actos o asuntos que no admitan retraso sin perjuicios graves.
  • Ausencia declarada; cuando transcurre un tiempo desde la desaparición de una persona, con total falta de noticias de la mismas, y a la cual se le nombra un representante que administre su patrimonio.
  • Declaración de fallecimiento; cuando tras una desaparición muy prolongada en el tiempo o acaecida en circunstancias de especial peligro, a la misma se la declara legalmente fallecida.

¿Cuáles son las medidas provisionales a la ausencia?

Del artículo 181 del Código Civil se desprenden una serie de notas características de la situación de desaparecido:

  • El nombramiento de defensor se efectúa como solución al abandono de sus bienes por parte del desaparecido así como a la falta de nombramiento por éste de un representante legal o voluntario que se ocupe de su patrimonio.
  • El patrimonio sigue siendo titularidad del desaparecido.
  • No existe, en este momento inicial, duda o incertidumbre sobre la existencia del desaparecido.
  • Carácter transitorio de esta situación, por cuanto o bien el desaparecido vuelve y se hace cargo de su patrimonio o bien, transcurrido un tiempo, se habrá de promover la declaración de ausencia.

Los presupuestos para acordarse las medidas provisionales, según el artículo 181 del Código Civil, son los siguientes:

  • La desaparición de una persona de su domicilio o lugar de su última residencia, sin tener más noticias de ella.
  • La necesidad de actuar, bien en negocios jurídicos, bien en juicios u otro tipo de actos, que precisan de una intervención inmediata para impedir perjuicios para el patrimonio del desaparecido.
  • La solicitud por parte interesada o por el Ministerio Fiscal y la posterior resolución judicial, que culminará el preceptivo expediente de jurisdicción voluntaria incoado y seguido por los trámites previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

¿En qué consiste la declaración judicial de ausencia?

La declaración judicial de ausencia, se produce, cuando de la persona desaparecida de su domicilio o última residencia conocida, no sólo no se conocen o tienen noticias de la misma, sino que además transcurren unos plazos marcados por ley, por lo que se permite que ciertas personas puedan interesar la declaración de ausencia del desaparecido.

Así, transcurridos determinados plazos (uno o tres años, según hubiera dejado apoderado para administrar sus bienes o no) en esta situación de ausencia de noticia sobre una persona, se debe instar (por el cónyuge, parientes consanguíneos, Ministerio Fiscal o cualquier interesado: artículo 182 Código Civil) la declaración de ausencia legal (artículo 183 Código Civil).

A raíz de tal declaración, al ausente se le nombra un representante (artículo 184 Código Civil) que gestionará el patrimonio de aquél, asumirá sus facultades y derechos (artículo 186 Código Civil) y se encargará también de cumplir con sus obligaciones (art. 185 Código Civil ).

La ausencia así declarada, no constituye un estado civil ni produce ningún tipo de modificación en la capacidad de obrar del desaparecido, y como sola finalidad se pretende, dotar de mayor estabilidad en la llevanza de los asuntos tanto familiares como patrimoniales.

Declaración de fallecimiento judicial en Tenerife

Podrá solicitarse cuando la muerte de la persona sea bastante probable, bien por las circunstancias de su desaparición, bien por la consolidación en el tiempo de la situación de incertidumbre sobre su estado y paradero.

Como indica el artículo 195 del Código Civil, por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras dicha declaración no se produzca, se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo investigaciones en contrario.

La declaración de fallecimiento consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se estima que una persona ha fallecido, y que crea efectos parcialmente coincidentes con la inscripción de defunción.

Efectos de la declaración de fallecimiento Judicial

En cuanto a los efectos de la declaración de fallecimiento, son:

  • Cese de la situación de ausencia legal.
  • El patrimonio del ausente se convierte en herencia y, por tanto, se abre su sucesión y se transmitirán los bienes a quien proceda, por los trámites de Testamentaria o abintestato. Los herederos del declarado fallecido recibirán los bienes pero no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración de fallecimiento. No se entregarán los legados durante ese plazo de cinco años, y además los herederos tendrán que realizar un inventario de todos los bienes de la herencia.
  • El cónyuge puede volver a contraer matrimonio.

Abogados expertos en Declaración judicial de fallecimiento y ausencia en Tenerife

La declaración de ausencia y la declaración de fallecimiento de un familiar. En Alvarez Abogados Tenerife somos abogados expertos en Declaración judicial de fallecimiento y ausencia en Tenerife, en la amplia trayectoria de nuestra firma de abogados hemos analizado, asesorado y gestionado muchos asuntos de Fallecimiento y Ausencia a nivel Canarias.

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