Edificabilidad terreno incluye también subsuelo

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Edificabilidad terreno incluye también subsuelo. La edificabilidad de un terreno reconocida por un plan urbanístico, no se limita a la superficie, sino que alcanza también a la posibilidad de construir en el subsuelo. Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 17 de julio de 2015, que resuelve un litigio entre el propietario de un colegio de Sevilla y la Junta de Andalucía.

Edificabilidad terreno incluye también subsuelo

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimaba el recurso del propietario del centro contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de valoraciones de Sevilla, que rechazaba la fijación de una indemnización por la expropiación de un terreno para la instalación de una línea de metro, argumentando, entre otras razones, que se trataba de una construcción realizada en el subsuelo.

Defendía el TSJA que la utilización privativa o el aprovechamiento del subsuelo no estaba reconocida por el Plan Urbanístico vigente, «sin que, por ello, resulte posible reconocer al recurrente indemnización alguna».

Cálculo del justiprecio

El Supremo rechaza los argumentos de la sentencia de instancia y acepta el recurso de casación. El fallo impone el pago del justiprecio, que calcula teniendo en cuenta tanto la pérdida de edificabilidad del rasante, como a la del subsuelo, ya que ambos usos se ven afectados por la construcción de la línea de metro. El ponente, el magistrado Córdoba Castroverde, determina que «el hecho de que la parcela esté destinada a unos determinados usos -la construcción de un colegio y su equipamiento- no significa que carezca de posibilidades edificatorias», aunque, recuerda, «éstas serán siempre las que le confiera el planeamiento».

El suelo afectado por la servidumbre impuesta por la construcción de la línea de metro, era calificado por el Plan General como suelo de uso dotacional, y estaba destinado «a instalaciones deportivas adyacentes al colegio y aparcamiento para dicho centro».

De acuerdo con esta clasificación, el propietario del colegio había presentado, ante la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, un proyecto para la construcción un aparcamiento en el subsuelo. Una licencia que se entendía otorgada por silencio del organismo tras el informe favorable de la sección técnica del servicio de licencias.

Para Córdoba Castroverde «queda acreditado que era posible la construcción de plazas de garaje en el subsuelo de la finca expropiada», elementos de prueba que el TSJA no apreció en la sentencia recurrida.

El túnel construido, por estar cercano a la superficie, también imposibilitaba edificar en el terreno sobre él y en la franja a ambos lados. Una limitación que «implica un gravamen que debe indemnizarse», según el fallo.

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