Responsabilidad civil profesional

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Responsabilidad civil profesional. En nuestro entorno se ha incrementado el acceso a los bienes de consumo y por ende, a los servicios profesionales. Esta demanda de servicios o prestaciones profesionales se ha visto correspondida por una oferta cada vez más especializada, en la medida en que los profesionales han tenido que acudir a conocimientos más profundos para poder realizar adecuada y correctamente su actividad.

Responsabilidad civil profesional

Como consecuencia de ello nos encontramos, en primer lugar, con un claro aumento de las obligaciones que tales profesionales han de cumplir y que van desde las generales de una mayor preparación y cualificación, hasta las específicas con cada cliente en concreto, como son el deber de información y secreto.

Más, por otra parte, la posesión de esos conocimientos profundos y especializados ha modificado la tradicional relación que existía entre profesional y cliente pues, al distanciamiento natural que entre ambas partes se produce por sus respectivas condiciones de experto y profano, se une la necesaria dependencia del cliente a los conocimientos del experto, lo cual genera una situación de privilegio del profesional que, paradójicamente y en ocasiones, puede ser fuente de un clima de desconfianza.

Ello explica el notorio crecimiento de las reclamaciones y demandas dirigidas frente a los profesionales en general, pues ninguna duda cabe de que el ciudadano conoce y se informa cada día mejor de sus derechos.

Indemnización de daños y perjuicios · Responsabilidad civil profesional

En términos generales, la responsabilidad civil por daños consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario (indemnización de daños y perjuicios).

El amplio marco de la actividad profesional, la responsabilidad por daños es la contraída por el profesional cuando al desplegar su oficio incurre en un ilícito, es decir, cuando contraviene, por las causas que sean, su prestación o actividad previamente demandada por quien ha concertado sus servicios (ya se llame paciente, usuario, cliente, etc.).

En definitiva, se trata de la responsabilidad por el ejercicio de su hacer de quien ha sido por su profesión requerido por otra persona, mediante la concertación de un negocio jurídico.

Responsabilidad Contractual

A la hora de determinar la responsabilidad civil contractual adquiere una especial trascendencia la clase de obligación ante la que nos hallemos, de medios o de resultado, pues siendo el incumplimiento uno de los requisitos básicos para que surja esta responsabilidad, aquél dependerá de la clase de obligación de que se trate. Y así:

a. Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa determinada, sea ésta una acción o una abstención (un hacer o un no hacer algo), esta obligación es considerada de resultado.

Es el caso de un transportista que se obliga a llevar determinada mercancía a un destino en particular. La responsabilidad en este supuesto es prácticamente automática, pues la víctima sólo debe probar que el resultado no ha sido alcanzado, no pudiendo el demandado escapar a dicha responsabilidad salvo si prueba que el perjuicio proviene de una causa ajena (como por ejemplo, de un caso fortuito o de fuerza mayor).

b. Cuando una norma o un contrato sólo obligan a una persona a actuar con prudencia y diligencia, la obligación es considerada de medios. Nos encontramos aquí con la obligación del médico respecto a su paciente, pues el primero no tiene la obligación de sanarlo, sino de poner sus mejores oficios y conocimientos al servicio del segundo, es decir, el médico ha de actuar de forma prudente y diligente (sin embargo, hay excepciones; en algunos supuestos, como ocurre en la cirugía estética voluntaria y en la especialidad de odontología, el médico asume una obligación de resultado).

En estos supuestos corresponde a la víctima (demandante) la carga de la prueba, por lo que deberá probar que el agente fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones.

La responsabilidad en los supuestos de obligación de medios es más difícil de demostrar dado que el incumplimiento no sólo depende de no haber logrado el resultado (en el ejemplo del médico, sanar al paciente), sino que habrá que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado de haber actuado correctamente el obligado o profesional.

Responsabilidad Extracontractual · Responsabilidad civil profesional

Excepcionalmente, como ya hemos señalado, puede surgir una responsabilidad profesional sin una vinculación negocial previa, considerándose entonces de naturaleza extracontractual.

Se puede definir la responsabilidad extracontractual como aquella que existe cuando una persona causa, ya sea por sí misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por medio de una cosa de su propiedad o de la cual se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido.

Responsabilidad civil profesional

Es el caso de los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a dicha actividad, como ocurre por ejemplo, con el desarrollo de una actividad industrial.

Y siguiendo con el ejemplo puesto, la responsabilidad puede tener su origen, no en la actuación del empresario o industrial, sino en la de sus empleados u obreros, de cuyo actuar ha de responder.

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Alvarez Abogados Tenerife

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