Juicio de desahucio Tenerife

Juicio de desahucio Tenerife. El procedimiento de desahucio establecido en Ley procesal civil los arrendadores que no perciban de su inquilino las rentas que se han fijado en el contrato podrán, mediante intervención de abogado y procurador, demandarle por el impago y conseguir recuperar la posesión del inmueble.

Juicio de desahucio Tenerife

Está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil -dentro de las pretensiones que determinan el cauce del juicio verbal por razón de la materia- que recoge que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

1º. Las que con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.

Demanda juicio de desahucio Tenerife

En primer lugar, hay que destacar que el empleo de este cauce lo es por razón de la materia, como hemos señalado, por lo que siempre será precisa la intervención de abogado y procurador.

En la demanda se deben fijar con claridad los datos de identificación del demandado. Así, hay que recordar que se deben fijar con claridad los datos y circunstancias de identificación del demandado, así como el domicilio y residencia en que pueda ser emplazado.

Un aspecto especialmente relevante de los juicios de desahucio lo constituye la dificultad para ser citados los arrendatarios al acto de la vista del juicio verbal, cuando conocedores del ejercicio de la acción por el arrendador por el requerimiento previo de pago con advertencia de acudir a la vía judicial, o para evitar la posterior enervación de la acción, utilizan la vía de negarse a recibir la notificación, o abandonan el inmueble, con lo que entorpecen los señalamientos y retrasan su lanzamiento, ocasionando las suspensiones de las vistas y, por ello, la fecha señalada para el lanzamiento en el decreto inicial de admisión de la demanda en el que se fija la fecha del mismo.

La reforma de la Ley había normado que pudiera designarse a los efectos de notificaciones como domicilio del demandado la vivienda o local arrendado, y la dicción agregada ahora al primero de dichos párrafos advierte que se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.

Requerimiento monitorio y vista en Tenerife

En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión y previamente a la vista que se señale, efectuará requerimiento al demandado, en la forma prevista en la Ley, para que:

a. Desaloje el inmueble.
b. Pague al actor.
c. Enerve la acción mediante el pago de la totalidad de lo que debe, es decir, las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. En este caso el pago podrá ser efectuado directamente al actor, o podrá ponerse a disposición de aquel en el Tribunal.
d. Comparezca ante el Tribunal formulando de manera sucinta oposición, mediante la alegación de las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

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