Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La protección del derecho a la libertad, encuentra en su manifestación de la autodeterminación en materia sexual, un ámbito importante del derecho de toda persona a decidir sobre sus relaciones al respecto, de suficiente entidad para caer bajo la órbita de la tutela penal.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
Tradicionalmente estos delitos se encuadraban en el marco de los delitos contra la honestidad, concepto muy vinculado a concepciones morales y, en consecuencia, a las costumbres sociales de la época.
Por otro lado la dificultad de precisar mínimamente el concepto «honesto», se pone de manifiesto, consultando el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que en vez de definirlo, le busca sinónimos, como «decente», «decoroso», «recatado», «pudoroso», y luego, ampliando su significación, llega, en tercera y cuarta acepción, a identificarlo con: «razonable y justo» y «probo, recto y honrado».
La liberalización de costumbres y la creciente autonomía del Derecho Penal respecto de la Moral, llevó primero a despenalizar comportamientos como el adulterio y el amancebamiento, y, finalmente, a sustituir la rúbrica «delitos contra la honestidad» por delitos contra la libertad sexual.
Desde entonces los ejes de la sanción penal de estas conductas son:
- La tutela de la libertad sexual en general, por lo que se castigan los comportamientos coactivos y violentos para soportar o mantener relaciones sexuales.
- Una especial protección de los menores en este campo.
Alza de las penas
La actual regulación de estas conductas, fruto de diversas reformas legislativas ha supuesto respecto a la anterior, las siguientes novedades:
- Revisión de las penas, al alza.
- Reintroducción de los delitos de corrupción de menores e incapaces.
- Más precisión y agravación de los delitos relacionados con la pornografía.
- Ensanchamiento punitivo del acoso sexual, castigándose también, aquellas conductas en las que no exista relación de jerarquía o prevalimiento de superioridad.
- Introducción de una nueva pena para este tipo de conductas, junto a la de prisión, como es la de prohibición de acercamiento a la víctima, su familia o entorno.
- Novedades procesales, como la persecución por España de un delito de corrupción de menores o incapaces, aunque se haya cometido en el extranjero; y cómputo del plazo de prescripción de estos delitos a partir de que el menor cumpla la mayoría de edad o desde su fallecimiento si no llegara a alcanzarla.
- Punición del «child grooming» o acercamiento a menores a través de las tecnologías de la información y comunicación con intención de atentar contra su libertad sexual.
Indemnidad sexual
En la actualidad, con estos delitos, se protege el bien jurídico de la libertad, en su vertiente de autodeterminación sexual. Es decir, la capacidad de toda persona adulta de decidir realizar o no determinadas conductas o mantener o negarse a mantener, relaciones sexuales concretas con otros.
Supone, en definitiva, proteger, indirectamente los derechos inherentes a la dignidad de la persona y el derecho al libre desarrollo de la personalidad en materia sexual.
Afirmación que ha llevado a la jurisprudencia, a considerar delictivo obligar a mantener relaciones al cónyuge o persona ligada por similar vínculo de afectividad, en cuanto ello supone coartar, limitar o anular la libre decisión de una persona en relación a su actividad sexual.
Junto a ello, se protegen, en determinados delitos, otros bienes jurídicos como el bienestar psíquico del menor, su adecuado desarrollo e integración social y la protección de los incapaces de las agresiones en un campo en el que su minusvalía les hace especialmente vulnerables.
El Código Penal, sin embargo, añade a la libertad sexual, la expresión «indemnidad sexual», con la que se quiere hacer referencia al derecho que corresponde a toda persona a no sufrir daño -físico o moral- como consecuencia de estas actividades.
De ahí que se indemnicen los «daños morales» que se producen con estas conductas e incluso, si hay lesiones individualizadas, o por supuesto, si se produce la muerte, se castigue de modo separado esos otros delitos (lesiones, homicidio…).
Libertad sexual
Por otro lado, el Código Penal incluye unas disposiciones especiales respecto a estos delitos, con el siguiente contenido:
- Para perseguir las agresiones, acosos o abusos sexuales se precisa denuncia del agraviado por el delito, su representante legal o el Ministerio Fiscal, quien actuará, en todo caso, cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o persona desvalida.
- El perdón del ofendido, no determina, en absoluto, el archivo de la causa.
- Se agrava la responsabilidad penal -pena en la mitad superior- si los autores de estos delitos fueran ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o la persona encargada de hecho de derecho del menor o incapaz, pudiendo imponérseles, además, la pena de inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis meses a seis años.
- En las sentencias condenatorias que se dicten, se realizarán los pronunciamientos que correspondan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
- En los delitos de exhibicionismo, provocación sexual, prostitución, y corrupción de menores, que concluyan con condena, si se hubiere utilizado para ello establecimientos o locales, podrá decretarse en sentencia o como medida cautelar, la clausura temporal de los mismos hasta cinco años y si fuere clausura definitiva, únicamente en sentencia.
Violación
El término “violación”, encuentra su precedente mas inmediato en la regulación que hizo de este tipo penal varios artículos del Código Penal, definiéndolo así como todo atentado contra la honestidad de las personas, consistente en un acceso carnal a la víctima por vía vaginal, anal o bucal.
Actualmente el delito de violación, ha sido acogido en nuestro Código Penal, concretamente el su Título VIII bajo la rúbrica “De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual”, en su Capítulo I, “De las agresiones sexuales”.
De su regulación legal se extrae el concepto legal de violación como aquella conducta delictiva consistente en un atentado contra la libertad sexual de las personas, en la que el sujeto activo empleando violencia o intimidación, accede carnalmente a la víctima ya sea por vía vaginal, anal o bucal, o a través de introducción de objetos.
Conductas delictivas · Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
Varios son los tipos de conductas delictivas albergados en el título correspondiente del Código Penal: Agresiones sexuales, Abusos sexuales, Acoso sexual, Exhibicionismo y provocación sexual, Provocación sexual, Corrupción de Menores, Violaciones, Escándalo público,… Contacte ahora con nosotros, somos especialistas en Derecho Penal desde 1954.
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