Delito de Violación

El delito de violación es un tipo agravado del delito de agresión sexual. El artículo 179 del Código Penal español hace referencia a una modalidad agravada del delito de agresión sexual, consistente en el delito de violación. Hace referencia a la forma en la que se comete una agresión sexual y la consecuente pena de prisión.

Delito de Violación en Tenerife y Canarias

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.

Este tipo penal requiere los mismos elementos del tipo básico artículo 178, en cuanto a los conceptos de atentado a la libertad sexual de otra persona, incluidos la utilización de violencia e intimidación, cuya única especificación es el acceso carnal y la acción efectuada para el mismo.

El artículo 179 del Código Penal dispone que cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación.

Los elementos que lo configuran son: una finalidad lúbrica o deshonesta que se manifiesta en la pretensión de tener un acceso carnal con la víctima, la presencia de violencia en su realización, y la ausencia de consentimiento válidamente prestado por el sujeto pasivo.

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

El artículo 179 del Código Penal español establece cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
  • Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
  • Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

Denuncia por violación en Tenerife y Canarias

Para proceder por los delitos de agresiones, acoso y otros delitos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni laresponsabilidad de esa clase. Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior.

Delito de violación o agresión sexual

El delito de violación o también llamado agresión sexual  figura en los artículos 178 a 180 del Código Penal. La categoría básica de agresión sexual castiga los actos que median violencia o amenazas cuando se cometen y sin el consentimiento previo de la víctima, amenazando la libertad sexual  sin acceso físico, carne o la introducción de miembros del cuerpo u otros objetos vaginales, anales u orales.

La tipología básica del delito agresión sexual castiga aquellas conductas que, al mediar violencia o intimidación en su ejecución. Donde no existe el consentimiento previo de la víctima, y atenta la libertad sexual de la misma. En la violencia sexual debe existir contacto con un contenido sexual en el que estén involucradas las zonas erógenas. La implicación se extiende a los órganos genitales de la víctima.

El tipo agravado del delito de agresión sexual se explica en el artículo 179 del Código Penal. Se incluye el tipo agravado del delito de agresión sexual, violación.

Delito de Violación en Tenerife y Canarias

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