Seguros de vida, accidentes y salud. La Ley contiene el régimen jurídico de las tres modalidades del seguro de personas: seguro sobre la vida, seguro de accidentes y seguros de enfermedad y asistencia sanitaria. En el seguro de accidente, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
Seguros de vida, accidentes y salud
Reclamación al seguro de vida, accidentes y salud en Tenerife
El seguro sobre la vida es un seguro de personas, de manera que comprende alguno de los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Asimismo, el contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas; pero en este caso, el grupo debe estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse.
Igualmente, al tratarse de un seguro de personas, el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro, salvo lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.
El seguro sobre la vida se regula en los artículos 83 y siguientes de la citada Ley del Contrato de Seguro. En virtud de dicho contrato de seguro sobre la vida, el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente. En los seguros sobre la vida se entiende que existe riesgo si en el momento de la contratación no se ha producido el evento objeto de la cobertura otorgada en la póliza.
Objeto del Seguro
El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia, o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas. Si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, en los seguros para caso de muerte, es preciso el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro. Si el asegurado es menor de edad, es necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales.
No se puede contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados, salvo los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.
Designación y revocación del beneficiario
El tomador del seguro puede designar beneficiario o modificar la designación realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador. La designación del beneficiario puede hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. En el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.
Si los hijos de una persona fueran designados de modo genérico como beneficiarios, se entienden como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hiciera en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se consideran como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado.
La designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se consideran como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservan dicha condición aunque renuncien a la herencia. La designación del cónyuge como beneficiario atribuye tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
Fallecimiento del asegurado
En el seguro para caso de muerte, el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza. Si la muerte del asegurado está causada dolosamente por el beneficiario, éste pierde el derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.
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