Suplantación identidad en internet. Pena de cárcel por suplantar la identidad. Suplantar o tener un perfil falso será castigado con prisión. Suplantación de identidad cuando el autor crea anuncios y cuando crea perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública. Nuevo artículo 172 ter apartado 5 del Código Penal, Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Suplantación identidad en internet
El nuevo artículo 172 del Código Penal penaliza la suplantación de identidad en internet. Suplantación de identidad cuando el autor crea anuncios y cuando crea perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública.
El nuevo delito del artículo 172 ter apartado 5 del Código Penal, añadido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual establece lo siguiente:
5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
Pena de cárcel por suplantar la identidad
Desde la entrada en vigor de la nueva norma, también resulta punible la suplantación de identidad cuando el autor crea anuncios y también cuando crea perfiles falsos en redes sociales, ambos supuestos con cualquiera de estas nuevas finalidades.
El nuevo apartado 5 del artículo 172 ter del Código Penal, hace referencia al delito de acoso de forma reiterada con ello, implica que la suplantación sea un agravante del delito principal.
Realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
Cuando la víctima posea una situación de especial vulnerabilidad por su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, la pena de prisión puede ser de seis meses a dos años.
Delito suplantación de identidad en Internet
La suplantación de identidad frecuente en el mundo de las redes sociales, es cuando una persona se hace pasar por otra con el fin de obtener información o bien causarle algún prejuicio, dejando en entredicho la reputación de la persona suplantada y pudiendo afectarla en su vida familiar, sentimental o profesional. El nuevo artículo del Código Penal viene a proteger a las victimas de dichas suplantaciones, muy actuales en internet.
El artículo 401 del Código Penal tipifica como delito la usurpación del estado civil o de identidad para obtener un beneficio económico ilícito estableciendo una responsabilidad penal que podría ir de seis meses hasta tres años de prisión. El nuevo artículo complementa el artículo 401 del Código Penal Español.
Una medida contra la impunidad en Internet
El delito de suplantación de identidad del 401 del Código Penal tiene total vigencia, pero solo cuando existe finalidad económica en dicho delito. Ahora con el nuevo artículo 172.5 de dicho Código Penal, se crea una disposición complementaria para incluir otras motivaciones distintas a la económica.
Dicho nuevo artículo ha sido incluido en el capítulo de las coacciones y delitos contra la libertad. Eso es lo que quiere proteger, la libertad y tranquilidad de las personas. La modificación del artículo 172 ter indica que:
La utilización de la imagen de una persona sin su consentimiento para abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma una situación de acoso, hostigamiento o humillación, es un paso adelante para acabar con la impunidad en internet.
Denunciar una suplantación de identidad en internet
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