Propiedad intelectual e influencers

El influencer será el titular de todo el contenido gráfico, de audio, vídeo y/o texto que genere en sus redes sociales, siempre y cuando ese contenido lo haya creado él. Los influencers de las redes sociales han crecido en número e influencia. El auge de los influencers deriva de su éxito como aliados de las marcas, al emplear las plataformas digitales y su cercanía con los consumidores.

Propiedad intelectual e influencers

La nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual entró en vigor el pasado 9 de julio de 2022 y es de especial relevancia para los influencers y creadores de contenido audiovisual. La propiedad intelectual se encuentra protegida por las siguientes leyes: Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual, y sus modificatorias Ley 21/2014 que traspone el contenido de las directivas europeas a la legislación española y ley 2/2019.

En los últimos años, los influencers de las redes sociales han crecido en número e influencia en diversas plataformas, incluidos los medios audiovisuales como YouTube e Instagram. De hecho, los influentes de las redes sociales se han convertido en un vector clave para que los organizadores de campañas lleguen a nuevos públicos. A menudo son jóvenes, y crean vínculos estrechos con sus fieles seguidores y promueven así cambios de comportamiento.

Propiedad Intelectual, marca, influencers y creadores de contenido

En primer lugar, cabe destacar que, la gran mayoría de los influencers, por su exposición en redes sociales y plataformas digitales, son generadores de marca. Cuanto mayor sea la presencia y relevancia del influencer en las plataformas digitales, mayores serán las posibilidades de que terceros traten de apropiarse indebidamente de dicha marca. Precisamente por dicho motivo se recomienda, cuando un influencer tenga cierta reputación y repercusión, proceda con la protección de su marca.

La actividad de los influencers gira alrededor del contenido sea acontenido gráfico, audio, vídeo y/o texto que generan, principalmente, a través de las redes sociales. Esta actividad da lugar a derechos de Propiedad Intelectual respecto de los cuales debe tenerse en cuenta que:

El influencer será el titular de todo el contenido gráfico, de audio, video y/o texto que genere en sus redes sociales, siempre y cuando ese contenido lo haya creado él. En estos casos se le considera autor del mismo, tal y como prevé la Ley.

La Ley de Propiedad Intelectual dispone que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. La Ley no exige llevar un registro de las obras audiovisuales que se generen, en algunos casos, pero es recomendable proceder con dicha protección, a fin de contar con un documento que demuestre, de manera fehaciente, la fecha de elaboración de esta, y su autoría.

El registro de este tipo de creaciones se puede realizar a través del Registro de Propiedad Intelectual, aunque existen otras vías, a través de las cuales se puede dejar constancia de la creación y autoría, como pueden ser WIPO Proof, registro notarial, plataformas como Safe Creative, Copyright.es, Registered commons y otros.

Propiedad intelectual e influencers

En Alvarez Abogados Tenerife somos abogados expertos en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Derechos de Autor, Copyright, Asesoramiento y defensa ante cualquier infracción de Derechos, Contratos, negociación y defensa tanto por la vía amistosa y judicial. Es importante que los influencers cuenten con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia y así puedan tener la seguridad y protección legal necesaria.

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