Cantidades adelantadas compra vivienda Tenerife

Cantidades adelantadas compra vivienda Tenerife. Las cantidades entregadas a cuenta para la compra de viviendas o anticipadas en la construcción, deben ser garantizadas o avaladas. Las cantidades entregadas a cuenta para la compra de viviendas futuras que se vayan a construir por el promotor han de ser necesariamente avaladas o garantizadas para el supuesto de que la promoción no se inicie o no llegue a buen fin la entrega.

Cantidades adelantadas compra vivienda Tenerife

Plazo de prescripción para reclamar cantidades entregadas a cuenta en la compra de viviendas en construcción. ¿Cómo recuperar el dinero adelantado para comprar una vivienda sobre plano que nunca se construyo?

Los bancos donde la promotora deposita el dinero de las entregas a cuenta para la compra de una vivienda en construcción son responsables de la devolución del mismo, si la vivienda no se llega a construir o entregar en plazo legal al comprador y el promotor no ha avalado o asegurado esas cantidades.

Así lo ha establecido una reciente sentencia del Tribunal Supremo: el consumidor ingresaba el dinero de la compra en el banco; la promoción de viviendas no se llegó a terminar; el promotor no tenía aval ni seguro que garantizara la devolución de las cantidades al consumidor; el Tribunal Supremo condena al banco.

Cantidades entregadas a cuenta para la compra de viviendas

El Tribunal Supremo ha establecido que el plazo de prescripción de la acción para reclamar, a la aseguradora, las cantidades anticipadas en la compra de viviendas en construcción es el general de cinco años del artículo 1964 del Código Civil y no el de dos años previsto en el artículo 23 LCS.

Las sentencias del 17/3/2016 y del 21/12/2015 de la sala Civil del Tribunal Supremo han supuesto un antes y un después para las reclamaciones de los compradores de vivienda.

En esos fallos, el Alto Tribunal condena de manera contundente a las entidades bancarias a devolver a los compradores de vivienda el dinero pagado a cuenta de una casa sobre plano a través de cooperativas y promotoras de vivienda.

Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación

Esta Ley ha sido renovada por la Disposición adicional Primera de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, de 5 de noviembre de 1999, que mantiene expresamente la vigencia de las obligaciones legales establecidas imperativamente por la Ley 57/68, disponiendo que la percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

El Supremo corresponsabiliza al banco de forma solidaria de ese dinero que se entregó y sus intereses correspondientes. La única condición es que se identifique a un banco que diera el crédito promotor para aquella promotora, que casi siempre existe.

Disposiciones en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones

  • La expresada normativa será de aplicación a la promoción de vivienda, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
  • La garantía que se establece en la citada Ley se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.
  • La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
  • Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primeto del artículo 6 de la citada Ley, se impondrán por las comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 por 100 de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las comunidades Autónomas.

Compra sin avala ni seguro · Cantidades adelantadas compra vivienda Tenerife

En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo, el consumidor ingresaba el dinero, a cuenta del precio de la compra de la vivienda, en una cuenta bancaria a nombre de la promotora. Pero la promotora no le hizo entrega de aval bancario o seguro alguno que garantizara la devolución de ese dinero, en caso de paralización de la obra o de falta de entrega en el plazo establecido en el contrato de compraventa.

Por lo tanto, el consumidor se encontraba desamparado: sin aval bancario o seguro, no tenía garantizada la devolución del dinero porque la promotora estaba en quiebra. Ante esta situación, el Tribunal Supremo considera que el banco, donde se depositaban las cantidades entregadas por el comprador, es responsable solidario, junto con la promotora, de la devolución del dinero.

Considera el Tribunal Supremo que la ley obliga a las promotoras a recibir cantidades anticipadas a través de una entidad bancaria, solo pudiendo disponer de esos fondos para los gastos de la construcción de las viviendas.

Sujeto obligado el promotor de la construcción

El sujeto obligado por la norma es el promotor de la construcción. Dispone el artículo 9.1 de la LOE que “Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”.

En el caso de las promociones mediante comunidad de propietarios o cooperativa, hasta ahora, el derogado Decreto 3114/1968 hacía recaer, expresamente, la obligación de garantía, en:

“La persona física o jurídica que gestione la adquisición del solar y la construcción del edificio, y, en consecuencia, perciba las cantidades anticipadas, ya sea en calidad de propietaria del solar o como mandataria, gestora o representante de aquélla o bien con arreglo a cualquier otra modalidad de hecho o de derecho, directamente o por persona interpuesta”, en el caso de comunidades,  y en el caso de las cooperativas, en “Las Juntas Rectoras”.

Sujeto protegido el comprador de la vivienda

El sujeto protegido es el adquirente de la vivienda. Adquirente de la vivienda será el comprador, quien realice las entregas anticipadas. Y lo será aun cuando su finalidad sea la inversión o la especulación. Hasta ahora, cuando el adquirente era un inversor,  la Jurisprudencia entendía que éste adquirente protegido debía de ser el consumidor final, excluyendo de la protección al adquirente con finalidad especulativa o inversora, por cuanto la Ley 57/1968 limitaba la protección a la adquisición de viviendas destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial. Sin embargo, la nueva regulación no contiene limitación alguna.

La obligación de garantizar la entrega de cantidades anticipadas se extiende a toda clase de viviendas con independencia de su destino, por lo que cualquier adquirente deberá ser objeto de protección.

Viviendas permutando el solar

No será sujeto protegido quien adquiera la o las futuras viviendas permutando el solar en que se construyan. En primer lugar porque la norma habla de entregas de dinero y de apertura de una cuenta especial para su depósito y, en todo caso, por cuanto la aportación del solar por edificación futura, no es una aportación económica para la construcción sino para la adquisición del terreno. El permutante de solar deberá negociar sus propias garantías.

Prescripción cantidades entregadas a cuenta en compra vivienda

Prescripción reclamaciones para las cantidades entregadas a cuenta en compra de vivienda. En los contratos de compraventa de una vivienda sobre plano es frecuente que la parte compradora deba realizar entregas de cantidades a cuenta antes de iniciarse la construcción o durante la misma.

Siempre que la prescripción no se hubiera interrumpido previamente, para los contratos celebrados entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005 el plazo de prescripción es de 15 años. Sin embargo, para los contratos celebrados entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 el comprador podrá reclamar las cantidades anticipadas.

Finalmente, para los supuestos en los que la relación contractual surja con posterioridad al 7 de octubre de 2015 se aplica el plazo de 5 años previsto por la redacción actual del artículo 1.964 del Código Civil.

Cantidades adelantadas compra vivienda Tenerife

Es lo primero que deben hacer los afectados por esta situación de una compra fallida por problemas en la promotora. Contar con la experiencia y profesionalidad de abogados expertos en Derecho Inmobiliario en Tenerife es importante.

Pueden reclamar todos los afectados que hayan adquirido una vivienda que iba a ser habitual que hayan visto frustrada la compra porque ésta no se ha terminado o no se ha entregado en plazo previsto. Contacte con Alvarez Abogados Tenerife, despacho de abogados en Tenerife desde 1954 con amplia experiencia profesional.

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