Afectados compraventas de viviendas sobre plano

Los problemas a compradores que vieron quebrar la promotora de su vivienda y perdieron su casa y su dinero o, en el mejor de los casos, sufrieron retrasos de varios años. Afectados compraventas de viviendas sobre plano en Tenerife y Canarias. Los jueces establecen la responsabilidad de la entidades bancarias que recibieron el anticipo, permitiendo a muchos afectados recuperar el dinero adelantado.

Afectados compraventas de viviendas sobre plano en Tenerife y Canarias

Comprar una vivienda sobre plano conlleva riesgos. Esos problemas vienen sobre todo de incumplimientos y retrasos. ¿Cómo saber si puede reclamar las cantidades que anticipo por su vivienda?

Para poder reclamar las cantidades abonadas es fundamental que, la vivienda adquirida estuviera destinada a ser el domicilio familiar o segunda residencia, que se adquiere sobre plano, bien antes de iniciar la construcción o durante la misma, y en la que el promotor y/o vendedor solicitó dinero por anticipado antes de la entrega.

Reclamación de los anticipos abonados para la compra de una vivienda sobre plano

Muchos afectados invirtieron sobre plano, entregaron cantidades a cuenta para viviendas en construcción, las cuales no fueron entregadas en plazo y no han podido recuperar su dinero.

Los afectados por la compraventa de viviendas sobre plano debido a que la promotora ha incumplido con la entrega de la misma o porque no ha finalizado su construcción quedan protegidos en virtud de la Ley 57/68 de 27 de Julio y por la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo.

Erróneamente los compradores o afectados de las promociones inmobiliarias fallidas o construcciones sobre plano creen que no hay posibilidad de recuperar los anticipos y más aún si la promotora se haya en concurso de acreedores. Existe la posibilidad de recuperar los anticipos abonados para la adquisición de viviendas de nueva construcción en el caso que la promotora no entregue la vivienda en plazo o no finalice la misma.

El Tribunal Supremo y la Ley 57/68 ha abierto una vía de recuperación de los anticipos que muchos compradores daban por perdidos o imposibles de recuperar. Las entidades bancarias o financieras son responsables de la devolución de las cantidades que se hayan entregado si la edificación no se ha llevado a término o si no se ha entregado en plazo, independientemente de la causa que haya ocasionado su incumplimiento.

Entidades bancarias son responsables de la devolución de las cantidades que se hayan entregado

El Tribunal Supremo respalda a los compradores entendiendo que los avalistas o aseguradores son responsables y deberán devolver todas y cada una de las cantidades entregadas; existe un aval general al que pueden acogerse aunque no se hubiera emitido póliza individual.

Los compradores tienen derecho a recuperar sus cantidades aportadas aunque no dispongan de póliza individual, concluyendo que:

  • Al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que refría la garantía.
  • La emisión de los correspondientes certificados o avales individuales, por la entidad aseguradora o avalista, a favor de cada uno de los compradores, legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva conforme al artículo 57/1968.
  • La ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la póliza colectiva.

Plazo de prescripción

El Tribunal Supremo en su sentencia zanja definitivamente la cuestión del plazo de prescripción y establece la aplicación de la prescripción general para las acciones personales, es decir el plazo de 15 años que dispone el artículo 1964 del Código Civil.

Los compradores ejercitan una acción derivada del artículo 3 de la Ley 57/68 por lo que, al no contar dicha ley con un plazo específico para el ejercicio de la acción, debe entenderse remitida al plazo del artículo 1964 del Código Civil.

Documentación necesaria para la reclamación

La documentación que necesitamos es el contrato de compraventa y los recibos de las cantidades a cuenta ingresadas en la entidad bancaria.

Debe tener en cuenta que puede reclamar si ha sido afectado por la compraventa de vivienda sobre plano o promociones inmobiliarias fallidas siempre que cumpla con las siguientes condiciones: No es inversor, no tiene aval ni garantía, no haya incumplido las obligaciones de pago incluidas en el contrato y en su contrato aparece un plazo de entrega de la vivienda.

Afectados compraventas de viviendas sobre plano en Tenerife y Canarias

La Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, ampara a quienes se encuentren en esta desagradable situación, ya que impone a promotoras y cooperativas una serie de compromisos de obligado cumplimiento que garantizan los intereses de los compradores vivienda de obra nueva.

Esta norma establece el deber para las empresas constructoras de contratar un seguro o aval bancario que responda ante posibles eventualidades. Así, en caso de que no se efectúe la entrega de la propiedad o se retrase la misma más allá del plazo acordado, los adquirentes podrán reclamar las cantidades desembolsadas, junto con los intereses legales e impuestos.

Si ha entregado dinero para comprar su casa sobre plano y nunca se la han entregado, puede reclamar la devolución de su dinero antes de que prescriba. Es posible recuperar las cantidades entregadas desde el inicio. Tenemos amplia experiencia en reclamaciones a entidades bancarias.

No lo dude y contacte con nosotros en Consultas Jurídicas y Cita Previa o desde Videoconsulta Abogados Tenerife.

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