¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

¿Qué es el certificado de últimas voluntades? El certificado de últimas voluntades acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades es un documento en el que queda acreditado que un determinado sujeto ha otorgado testamento y ante qué notario lo ha hecho. De este modo, se logra simplificar enormemente gran parte del proceso ya que la búsqueda se hace de manera muy rápida y sencilla.

Además, hay que hacer hincapié en el hecho de que, sin él, no puede llevarse a cabo ningún acto sucesorio. Por lo tanto, puede decirse que su importancia es mucho mayor que la información que posee en sí mismo.

Documentación y requisitos necesarios

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.

Lo primero que hay que hacer para obtener el certificado de últimas voluntades es rellenar y presentar en el organismo correspondiente el Modelo 790. En este sentido, se puede solicitar y descargar de Internet desde la web oficial del Ministerio de Justicia.

Asimismo, también es posible pedirlo y entregarlo en los Registros Civiles de la ciudad o municipio en el que se reside, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en las Oficinas Centrales de Atención al Ciudadano.

La solicitud se debe presentar una vez que hayan pasado 15 días hábiles desde el deceso. Asimismo, el modelo 790 debe ir acompañado del certificado de defunción original o, en su defecto, de una copia compulsada por el Registro Civil que corresponda. En él, además, deben constar los nombres de los progenitores del fallecido.

Por su parte, en el supuesto de que la muerte aconteciese después del 2 de abril de 2009, basta con presentar su Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, su número de pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad en su país de origen.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Este certificado es público, y por lo tanto puede solicitarlo cualquier persona. Se puede además solicitar de varias maneras:

  • De manera presencial: La persona interesada puede personarse en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento de la persona cuyo certificado se solicite. Será necesario indicar nombre y apellidos del fallecido, y la fecha y lugar del fallecimiento.
  • Por correo ordinario: Si no podemos o no queremos desplazarnos, podemos solicitar el certificado de defunción indicando los mismos datos que para hacerlo de manera presencial, por correo ordinario. En esta modalidad, es necesario indicar un número de teléfono para el caso de que existiera alguna incidencia que necesite aclaración.
  • Por Internet: A través del siguiente enlace de la página del Ministerio de Justicia.

Obtención del Testamento o Declaración de Herederos

En España son los propios interesados en la herencia los que tienen que iniciar las gestiones para poder conocer el contenido del testamento. Para ello deberemos presentar al notario que corresponda los certificados de defunción y de últimas voluntades.

En caso de que no haya testamento, se procederá a realizar un acta de declaración de herederos ante un notario (si la persona fallecida es la madre, padre, esposa, marido o hijos) o el juzgado (resto de herederos si no hay acuerdo) para poder iniciar el reparto de la herencia.

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