Herederos forzosos en herencias. La sucesión forzosa, más que una clase de sucesión es una limitación de derecho sucesorio a la libertad de disponer por virtud de la cual, ciertos parientes próximos y el cónyuge, tienen derecho a suceder en una parte o en el valor de una parte del patrimonio del causante.
Sucesión forzosa en herencias · Herederos forzosos en herencias
En este sentido, pues, la sucesión forzosa no tiene sustantividad propia, como la testada y la intestada, sino que es un conjunto de limitaciones a la libertad dispositiva del causante para que satisfaga el derecho que tienen determinados parientes a obtener de su herencia unas atribuciones patrimoniales en bienes hereditarios, como principio general, o el valor de los mismos. Se han distinguido dos sistemas opuestos, con incontables sistemas intermedios.
El sistema de libertad absoluta de testar, sin ningún atisbo de sucesión forzosa. Este sistema es el propio del Derecho Romano primitivo en el que el ciudadano romano podía, con libertad ilimitada, disponer de sus bienes mortis causa.
Pronto se reaccionó contra la misma y en el Derecho honorario se arbitró una protección, aún meramente formal, de los sui heredes (herederos intestados) por la que el testador les debía nombrar en el testamento, pero podía dejarles la porción que quisiera de su patrimonio o incluso no dejarles ninguna, pero no podía olvidarlos o preterirlos: es el llamado derecho de herencia forzosa formal.
Derecho de herencia forzosa
En el último siglo de la República se reconoció a los parientes más próximos del testador, un derecho de herencia forzosa material: debían recibir algo del testador, la portio legitima, que se fijó en una cuarta parte.
Si un heredero forzoso no recibía la portio legitima, podía ejercitar una acción, llamada querella inofficiosi testamenti, para impugnar la validez del testamento, como injusto, bajo la afección de que el testador no lo había otorgado en su cabal juicio.
Justiniano, en la Novela 115, refundió la sucesión forzosa formal con la material, previó las causas de desheredación, aumentó la cuantía de la legítima, estableciéndola de carácter variable según la clase y el número de los legitimarios, y mantuvo esencialmente la antigua querella, concediendo la actio ad suplendam legitimam si el legitimario no había recibido su porción en cuantía suficiente.
El sistema de sucesión forzosa absoluta, que regía en el antiguo Derecho germánico, en el que el Derecho hereditario era un derecho de familia: los herederos, parientes del causante, eran natos, no elegidos.
El causante carecía de libertad de testar, el destino de sus bienes, después de su muerte, estaba fijado por la ley. Cuando se recibió el Derecho romano, se admitió la facultad de disponer de parte de los bienes, quedando los demás destinados o reservados por la ley a parientes próximos.
Sistemas básicos
Actualmente podemos distinguir tres sistemas básicos:
- Sistema de libertad absoluta, sin sucesión forzosa, que siguen los Derechos anglosajones (Reino Unido, Estados Unidos).
- Sistema de reserva con parcial libertad de testar. Es el sistema germánico del Código Civil alemán que ha determinado esencialmente la normativa del Código Civil francés e italiano.
- Sistema de libertad de testar, con legítima a favor de determinados parientes y del cónyuge, de acuerdo con el precedente romano. Sistema éste que difiere del anterior aunque pueda coincidir en su resultado práctico.
El sistema del Código Civil español deriva del romano, es decir, libertad de testar, con legítima a favor de parientes próximos y cónyuge.
No obstante, se ha introducido una variedad importante típicamente castellana, pero de influencia germánica, consistente en que una parte de la legítima de los hijos y descendientes, la llamada mejora, puede el testador atribuirla a uno, a varios o a todos los legitimarios de tal clase.
Legitimarios
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; ya se trate de matrimoniales o extramatrimoniales o por adopción.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que este establece este Código; su legítima será variable y en usufructo vitalicio, a diferencia de los anteriores que la perciben en propiedad.
Renuncia o imposibilidad · Herederos forzosos en herencias
En caso de renuncia o imposibilidad, ya sea por premuerte, indignidad o desheredación, de percibir la legítima, ésta no revierte a la herencia, sino que permanece como legítima y los demás legitimarios acrecerán la suya propia, salvo que se dé el derecho de representación.
En la sucesión forzosa, el derecho de representación sólo opera en la legítima de hijos y descendientes. Si el hijo premuere al causante, o es indigno o es justamente desheredado, sus propios descendientes pasan a ocupar su posición in estirpes, dividiéndose en partes iguales la legítima que correspondía a aquél.
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