Abogados Delito Estafa Inmobiliaria Tenerife

Abogados Delito Estafa Inmobiliaria Tenerife. El delito de estafa inmobiliaria se comete tanto cuando el autor vende una vivienda, local, terreno, no siendo propietario del mismo o bien cuando lo vende a varias personas distintas habiéndose vendido anteriormente. Los fraudes más habituales al comprar o alquilar una vivienda.

Delito de estafa inmobiliaria Tenerife

Nuestros Abogados penalistas especialistas en delitos inmobiliarios, concretados en estafas inmobiliarias y estafas por multipropiedad, podrán darle el asesoramiento requerido en caso de sufrir dicho delito. Contacte con nosotros sin mayor problema.

El número de fraudes inmobiliarios se multiplicó con la crisis, tanto en lo que respecta a la compraventa de viviendas como al alquiler de inmuebles. Es por ello que los clientes han de tener en cuenta cuáles son los delitos más habituales que se cometen en ambos mercados así como las recomendaciones que se deben llevar a cabo para evitarlos y erradicarlos de una vez.

La doble venta inmobiliaria como delito

El delito de la doble venta queda tipificado en el Código Penal y hace referencia a la “enajenación mediante atribución falsa de una facultad de disposición de la que se carece por haberla ya ejercitado en perjuicio del adquiriente o de un tercero” así como “por una nueva enajenación antes de la definitiva transmisión al primera adquiriente”. Este fraude está penado, según la normativa vigente en el Código Penal.

Consejos que se pueden aplicar para que los compradores no caigan en este tipo de fraudes. De este modo, estos han de conocer que la principal vía a la hora de tratar de evitar este tipo de fraudes será la de verificar, comprobar y chequear la identidad de los vendedores, con carácter previo a la firma de cualquier tipo de contrato.

Doble venta según el Código Civil

Y como no podría ser de otra manera, ya que se trata de negocios jurídicos criminalizados, el Código Civil prevé también esta situación, con lo que los problemas de distinción del dolo penal y dolo civil se mantienen, teniendo en cuenta el carácter subsidiario del derecho penal y en el principio de intervención mínima.

Así, según el Código Civil, si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble. Si fuere inmueble, como en temas inmobiliarios ocurre, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro, si bien, cuando no haya inscripción pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión y faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre, se insiste, que haya buena fe.

La venta de cosa ajena

Bastante similar al anterior es el fraude denominado delito de venta de cosa ajena. El mismo hace referencia a la transmisión de bienes sin ostentar la titularidad sobre los mismos. En concreto, este delito se caracteriza por constituirse como una modalidad concreta de engaño, pues consiste en aparentar frente al perjudicado una facultad de disposición de la que se carece sobre el bien inmueble.

La relevancia de este delito es tal, que como sucedía anteriormente, queda recogida bajo el Código Penal y tipificado con años de cárcel. La misma pasa por la comprobación registral del bien inmueble que se pretende adquirir ya que, de esta manera, el nuevo comprador podrá corroborar que efectivamente el vendedor es el propietario, y no otro que esté tratando de enajenar un bien cuya propiedad no ostenta.

Fraude de ocultación de gravámenes

Este delito se corresponde con la tercera modalidad de estafa tipificada en el Código Penal y hace alusión a aquellos fraudes que se llevan a cabo mediante la ocultación de gravámenes o constituyéndolos después de la compraventa de una vivienda. En concreto, lo que se reprocha es la conducta del que dispusiere de una cosa inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre el mismo. Asimismo, los responsables de este delito son a nuestro juicio quienes con conocimiento de su existencia y ánimo de obtener un beneficio producen un perjuicio económico a los compradores.

En la práctica, este fraude se focaliza en la ocultación de hipotecas, servidumbres o embargos sobre el inmueble materia del fraude. Sin embargo, advierten si los compradores conocieron de la existencia del gravamen o pudieron tener fundadas dudas y no acudieron al Registro de la Propiedad para comprobarlo, el engaño jamás podrá considerarse idóneo y, por tanto, no podremos, en ningún caso, entender que se consumó el delito de estafa.

Delito de simulación de contrato

Por último, los fraudes en el ámbito de la compraventa de viviendas suelen realizarse también a través de la simulación de contrato. En esta modalidad delictiva, se castiga al sujeto que otorga en perjuicio de otro un contrato simulado, entendido como aquel en que hay una divergencia consciente de la voluntad expresada y la interna del vendedor que perjudica al comprador.

Del mismo modo, insiste, el comprador es engañado, pues el contrato que este firma es de manera totalmente ficticia, en aras de la consiguiente defraudación patrimonial por parte del sujeto activo.

Alquileres online a precio de chollo

En lo que respecta al mercado del alquiler, uno de los fraudes que más se cometen en los últimos tiempos es el denominado timo del anuncio por Internet. El mismo consiste en la publicación en la red de una oferta con un inmueble en alquiler, cuyo rasgo principal es el carácter irresistible de su precio. Para ello, los estafadores se encargan de llevar a cabo un anuncio atractivo, poniendo un teléfono extranjero y argumentando que la vivienda no se puede visitar mientras que el dueño se encuentre fuera de España.

Esta estafa, consiste en sacar una señal al posible inquilino que, incauto, se deja guiar por lo atractivo de la oferta y la presión del supuesto dueño, que asegura que tiene otras ofertas y que ha de decidirse a la máxima velocidad. Esta estafa se concentra en ciudades, núcleos urbanos de gran población. Lanzan un anuncio y vía mail de contestación exigen que se pague una señal a través de la página web.

Delito cometido por persona jurídica o sociedad

En el ámbito inmobiliario es frecuente que quien aparezca como responsable del engaño sea una persona jurídica o sociedad, generalmente una sociedad mercantil, actuando como empresas constructoras o promotoras. Por lo que se refiere a la autoría del delito de estafa inmobiliaria, en sentido estricto, y conforme a la doctrina del dominio del hecho, tan aceptada actualmente y seguida en múltiples resoluciones jurisprudenciales, han de responder penalmente como autores todos aquellos que en la organización y funcionamiento real y de hecho de la entidad tienen una posición de dominio en relación concreta con el hecho delictivo de que se trate.

Podrán ser condenados por el delito de estafa inmobiliaria, quienes realizaren la actuación delictiva, aquellos que participaron en el acto concreto, y quienes, siendo dirigentes de la empresa, conociendo lo que estaba ocurriendo y teniendo poderes para impedirlo, no lo hicieron, consintiendo así en una actividad delictiva realizada en el seno de la sociedad que dirigían y que, por ello, tenían la facultad y el deber de impedir.

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