Falsedad documental absorbida en estafa. El Tribunal Supremo establece que cuando un documento falseado determina un error en un perjudicado, produciendo un desplazamiento patrimonial por parte de éste, no hay delito de falsedad sino que se trata de la misma conducta de estafa utilizada para conseguir el dinero.
Falsedad documental absorbida en estafa
El delito de falsedad documental, explica la sentencia, queda absorbido por el delito de estafa, que la Sala, en este caso, considera que fue continuada y que no puede mantenerse en el tipo agravado. Por ello, la Sala fija la pena en tres años de prisión y no en seis como estableció la sentencia recurrida.
El fallo ha condenado a tres años de prisión a un empresario por estafar a clientes extranjeros rellenando solicitudes administrativas para obtener permisos de residencia o de trabajo con un contrato falso en empresas de su propiedad, que carecían de actividad.
En este sentido, el Supremo establece que cobrar por la tramitación de peticiones de permiso de residencia o trabajo, a sabiendas de su nula consistencia constituye una estafa, máxime cuando se encubre en la apariencia de una empresa profesional que parece seria.
Falsedad documental es absorbida en delito de estafa
«En definitiva, nuestro Tribunal Supremo mantiene la condena por estafa, pero aplicando una doctrina especialmente beneficiosa para el empresario en cuestión, le reduce la pena de modo significativo aunque resulta condenado a una pena de prisión que no es posible suspender», señala el magistrado Eduardo de Urbano, ponente de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el mismo asunto. El Supremo considera que la falsedad cometida, constituyó el vehículo de la estafa, por lo que queda absorbida por ésta, explica.
Delito de falsedad en documento oficial y documento privado
El Tribunal Supremo concluye que no es posible condenar al recurrente por un delito de falsedad en documento oficial, como hace la sentencia recurrida, pero sí por una falsedad en documento privado.
La sentencia explica que ello se debe a que muchas solicitudes no llegaron a presentarse ante la Delegación del Gobierno en Madrid, y se realizaron con «la exclusiva finalidad de estafar al cliente de la empresa haciéndole creer que se había presentado el documento, cuando no era así».
Falsedad documental absorbida en estafa
Y en relación con las solicitudes que sí se presentaron, la Sala no aprecia ninguna falsedad porque los sellos eran auténticos -puesto que la solicitud se había presentado en una oficina- y la mejor o peor condición o solvencia de las empresas para las que se solicitaba el permiso administrativo de residencia, no constituyen este delito en concreto.
Para calificar una estafa de agravada por el perjuicio causado, hay que atender a la cantidad defraudada que conste en el fallo, aunque se remita a ejecución de sentencia su concreción y en esa fase se puedan superar los 50.000 euros. Contacte con nosotros, somos Alvarez Abogados Tenerife, abogados expertos en Derecho Penal en Tenerife desde 1954.
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