Contrato de Arras Vivienda Tenerife

Un contrato de arras es un acuerdo privado entre un comprador y un vendedor para formalizar un compromiso previo de adquisición de un bien o un inmueble. El contrato de arras sirve para formalizar una operación de compraventa de una vivienda antes de su adquisición efectiva. Contrato de Arras de Vivienda en Tenerife.

Contrato de Arras Vivienda Tenerife

Un contrato de arras en la compraventa de vivienda es un acuerdo al que llegan comprador y vendedor, que de esta manera se comprometen a formalizar la transacción. El contrato de arras es el modo más habitual de dejar una compra reservada. En ese momento la venta aún no está consumada, pero cada parte se compromete a vender o a comprar, respectivamente, con unas determinadas condiciones y, en caso de incumplirse, habrá consecuencias.

Un contrato de arras es un acuerdo privado entre un comprador y un vendedor para formalizar un compromiso previo de adquisición de un bien o un inmueble. A esta figura también se la suele denominar anticipo. La firma del contrato de arras conlleva un pago, en concepto de señal, por parte del comprador por la cantidad que acuerden las partes. Se formaliza así un compromiso de compra que, en caso de incumplimiento por parte del vendedor o del comprador, acarrearía una penalización.

Firmar un contrato de arras

El contrato de arras se suele firmar cuando un comprador está interesado en una propiedad y quiere evitar que otro posible comprador se le adelante y adquiera el inmueble. En muchas ocasiones, el comprador está buscando hipoteca, o negociando con el banco las condiciones de financiación, y quiere afrontar estos trámites con la tranquilidad de que la vivienda que desea adquirir no sigue en el mercado.

Un contrato de arras puede redactarlo un abogado para que tenga la certeza que cumple con la normativa y queda todo bien atado para posibles problemas futuros con dicha ejecución o incumplimiento por alguna de las partes.

Tipos de contratos de arras

Son varios los tipos de contratos de arras existentes:

Arras confirmatorias

El comprador hace entrega, al vendedor, de un anticipo del precio total a pagar, que previamente ha sido acordado por ambas partes e incluido en el contrato de compraventa. Esta cantidad se imputa en el precio final.

Las arras confirmatorias no están reguladas por el Código Civil por lo que, de no cumplirse el compromiso adquirido:

  • No se puede “resolver” el contrato.
  • No existe la posibilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Arras penales

Tienen como función el garantizar que se cumple el contrato de compraventa que han firmado el comprador y el vendedor. Si alguna de las partes no hace efectivo lo pactado, pierde las arras (cantidad que se acuerda, y se indica en el contrato, para esta situación en concreto) y, además, la parte damnificada puede solicitar daños y perjuicios. Más en concreto:

  • En el caso de que sea el comprador el que no cumpla: el vendedor tiene la opción de retener las arras, como compensación, o solicitar su cumplimiento.
  • En el caso de que sea el vendedor el que no cumpla: el comprador podrá solicitar el doble de las arras acordadas o, en su lugar, solicitar su cumplimiento.

En ambos casos, y como ocurría en las arras confirmatorias, no se puede rescindir el contrato.

Arras penitenciales

Se trata de un tipo de contrato con el que, si lo desea, cualquiera de las partes puede desistir del contrato que ha firmado. Para hacerlo:

  • El comprador deberá abonar la cantidad, en concepto de arras, que se haya acordado y plasmado en el contrato de arras.
  • El vendedor deberá pagar el doble de lo pactado, en concepto de arras, para quedar liberado.

A diferencia de las arras confirmatorias y penales, la penitenciales si están reguladas por el Código Civil, de ahí que se puede “romper” el contrato.

Incumplimiento de contrato de arras vendedor o comprador

Como hemos indicado con anterioridad, solo cuando están ante un contrato de arras penitenciales, vendedor o comprador pueden incumplir o “anular” lo firmado, previo pago de las arras que se ha acordado y que, como tal, figuran en el contrato (el doble en el caso del vendedor). En el resto de casos, arras penales o confirmatorias, si bien se puede no hacer efectivo el acuerdo, no hay opción de “anular” el contrato.

En el caso de que no se cumpla con lo pactado en el contrato de arras, y se alcance la fecha límite para ello, se puede reclamar de la siguiente manera:

  • En primer lugar, y extrajudicialmente, se notifica a la otra parte el no cumplimiento de lo acordado en el contrato de arras (mediante el envío de un Burofax).
  • Si no surte efecto, y se mantiene el incumplimiento, se toma la vía judicial, interponiendo una demanda (en la que se exige que se cumpla lo indicado en el contrato de arras).

Obligatorio hacer un contrato de arras

No es obligatorio hacer un contrato de arras. Sin embargo, y de cara a evitar los posibles problemas que puedan surgir con la compra de la vivienda, los abogados expertos lo recomiendan. Lo mismo ocurre con la firma del contrato de arras ante notario, no es obligatoria. Legalmente el contrato de arras tendrá la misma validez si prescinde del notario, por ello, es recomendable que dicho contrato sea redactado por un abogado especialista en Derecho Inmobiliario, Derecho Contractual y Derecho Civil.

Contrato de Arras Vivienda Tenerife

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No lo dude y antes de firmar un contrato de arras, contáctenos y le asesoramos. En caso de que precise un contrato o acuerdo, contacte ahora mismo con nosotros, desde Consultas Jurídicas y Cita Previa, estamos para darle solución a las cuestiones que le preocupan.

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