Derecho Penitenciario en Tenerife

Derecho Penitenciario en Tenerife. En Alvarez Abogados Tenerife somos abogados expertos en Derecho Penitenciario en Tenerife. Regimen Penitenciario y Ejecución de la Condena. Prisión preventiva. El régimen penitenciario se regula por la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Defendemos los derechos de nuestros clientes. Confíe en abogados expertos en Derecho Penitenciario en Tenerife.

Derecho Penitenciario en Tenerife

En Alvarez Abogados Tenerife somos Especialistas en Derecho Penitenciario en Tenerife y toda Canarias. El Derecho Penitenciario es una rama del Derecho Penal que se ocupa de la ejecución de la pena privativa de libertad en prisión, siendo este conjunto de normas las que van a regular la vida en prisión de la persona que se encuentra cumpliendo condena o porque está en prisión preventiva mientras se tramita la causa penal.

El Derecho penitenciario forma parte del ordenamiento jurídico penal y regula la ejecución de la pena de prisión o de la medida cautelar de prisión preventiva.

Alvarez Abogados Tenerife, expertos en derecho penitenciario, luchamos para hacer valer sus derechos en caso de enfrentarse a una pena privativa de libertad, obteniendo el progreso de grado en el menor tiempo posible según la norma penitenciaria. Conseguir los beneficios penitenciarios de nuestro cliente para acortar al máximo su estancia en prisión.

Progresión del grado penitenciario

El interno o interna tiene derecho a ser progresado de grado si «por la evolución de su tratamiento» se hace merecedor de tal progresión. Consecuentemente, el régimen, inseparablemente unido al grado, será también un derecho, y no puede aplicarse nunca al penado un régimen menos favorable o restrictivo de derechos penitenciarios.

La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, lo cual se manifiesta en la conducta global del interno y debe conllevar un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permite la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.

Abogados Derecho Penitenciario en Tenerife

En Derecho Penitenciario es siempre importante contar con una buena defensa para poder acceder a los beneficios penitenciarios que sean de aplicación desde el primer momento en que se reúnen los requisitos para ello. La contratación de un abogado experto en Derecho Penitenciario en Tenerife puede dar lugar a una reducción del tiempo en prisión y mejorar la calidad de vida del interno en Prisión.

Una vez finalizado el proceso penal con condena a pena de prisión, nuestro despacho de abogados en Tenerife se encarga de agotar todas las vías que la Ley pone a nuestra disposición para evitar el ingreso en prisión.

Prisión provisional · Medida cautelar

La prisión en España puede plantearse en la fase de instrucción, esto es, en la primera fase del procedimiento penal, cuando se están reconstruyendo los elementos del delito, como una medida cautelar excepcional.

La misma está regulada en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal titulado el capítulo como La prisión preventiva.

Establece el artículo 503 Ley de Enjuiciamiento Criminal que para decretar la prisión provisional serán necesarias las circunstancias siguientes:

  1. Conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
  2. Tenga señalada pena superior a la de prisión menor, o bien, aun cuando tenga señalada pena de prisión menor o inferior, considere el juez necesaria la prisión provisional, atendidos los antecedentes del imputado, las circunstancias del hecho, la alarma social que su comisión haya producido o la frecuencia con la que se cometan hechos análogos.
  3. Aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
  4. También permite la ley artículo 504, párrafo primero, acordar la medida en cuestión, cuando independientemente de la pena con que estuviera castigado el delito, el inculpado no hubiera comparecido, sin motivo legítimo, al primer llamamiento del órgano jurisdiccional o cada vez que éste lo considere necesario.

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