Diferencias nuda propiedad y usufructo

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El usufructo es el derecho de goce y disfrute que tiene una persona (usufructuario) sobre un bien del que no tiene su propiedad. La nuda propiedad por el contrario es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueña de un bien con la limitación de no poder hacer uso y disfrute del mismo.

Diferencias nuda propiedad y usufructo

Cuando adquirimos una vivienda, un local comercial, una oficina y en general cualquier bien inmueble, nos hacemos de la plena propiedad del mismo. Esta plena propiedad nos otorga el derecho de la titularidad del mismo y también el derecho de uso, disfrute y disposición.

La nuda propiedad refiere estrictamente a la titularidad del inmueble y se puede considerar un subconjunto de la plena propiedad. Su complemento –es decir, el derecho a uso y disfrute– se denomina usufructo y, como ya referimos, puede ser otorgado o cedido a un tercero.

De esta manera, un bien inmueble puede compartir la plena propiedad entre el nudo propietario y el usufructuario. El primero ostentará su propiedad de manera formal, más el segundo será quien podrá usarlo y disfrutarlo a discreción.

Nuda propiedad y usufructo

La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la que es único propietario, con la limitación de no tener derecho a su posesión y disfrute, que serán derechos del tercero que disponga del usufructo.

El pleno dominio o plena propiedad consiste en la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien. La nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes aunque recaigan sobre un mismo bien.

Podemos destacar:

  • Nuda propiedad: Es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
  • Usufructo: Es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario.

Diferencias entre la nuda propiedad y el usufructo

La nuda propiedad y el usufructo son derechos distintos pudiendo establecer las siguientes diferencias:

  • El nudo propietario es el propietario pero no tiene el uso y disfrute.
  • El usufructuario tiene el uso y disfrute pero no la propiedad.
  • Nudo propietario solo podrá disfrutar de la vivienda cuando finalice el usufructo (muerte del usufructuario, generalmente).
  • El usufructuario podrá disfrutar de la vivienda mientras dure su derecho.
  • Nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero.
  • El usufructuario puede alquilar la vivienda y obtener una renta. También puede vender el usufructo a un tercero.

Extinción del usufructo

Son causas de extinción del usufructo, entre otras: Muerte del usufructuario, cumplimiento del plazo por el que se constituyó y cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el pacto de usufructo.

Una vez que el usufructuario fallece, la vivienda se vuelve propiedad de la persona, física o jurídica, que haya la haya comprado con nuda propiedad, lo cual se denomina adquisición de pleno dominio. El pleno dominio está constituido por la combinación de los derechos de usufructo y de plena propiedad.

¿Qué pasa si muere el nudo propietario?

Cuando fallece el nudo propietario la legislación indica que son los herederos de este quienes pasan a ser propietarios de la nuda propiedad; es decir, dichos herederos se convierten en los titulares de la propiedad en cuestión, incluyendo por supuesto tanto los derechos como los deberes que implica dicha figura.

¿Qué pasa si muere el usufructuario?

Cuando el usufructuario fallece, su derecho se extingue. Entonces, su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. Es decir, el derecho de usufructo no se puede heredar. Se extingue tras al fallecimiento de la persona que lo adquirió inicialmente.

¿Qué gastos tiene que pagar el usufructuario?

El Código Civil establece un criterio general: Los gastos ordinarios corresponden al usufructuario. El nudo propietario asumirá los gastos extraordinarios y los del capital.

¿Cómo dejar el usufructo a un hijo?

Los pasos para donar el usufructo de la vivienda son sencillos:

  1. Firmar la escritura pública de donación ante notario.
  2. Hacer frente a los impuestos por la donación del usufructo anteriormente expuestos.
  3. Inscribir la donación en el Registro de la Propiedad para que quede constancia de quien es el nuevo usufructuario.

Diferencias nuda propiedad y usufructo

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