Retraso en el pago del alquiler en Tenerife

Retraso en el pago del alquiler en Tenerife. ¿Qué podría suceder cuando existe retraso en el pago del alquiler? En Alvarez Abogados Tenerife, hemos lidiado con esta situación en multitud de ocasiones. Somos expertos en desahucios, reclamaciones de rentas, suministros y todo tipo de contratos. Trabajamos en todo Tenerife.

Retraso en el pago del alquiler en Tenerife

Aunque sea leve el retraso en el pago del alquiler y se corresponda con el impago de un solo mes, puede ser motivo del desahucio del arrendatario. El retraso en el pago del alquiler supone un incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del inquilino que puede ser motivo de la resolución del contrato de arrendamiento.

El plazo para pagar la renta convenida en el arrendamiento será el que libremente hayan pactado las partes en el contrato de alquiler. En su defecto y para el supuesto de que no se hubiese mencionado nada en el contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (reformada en parte por la Ley 4/2013), establece en su artículo 17 que la renta deberá ser abonada dentro de los siete primeros días de cada mes.

Una vez que se ha producido el impago de la renta en el plazo convenido, el inquilino se haya incurso en incumplimiento contractual, sin que la Ley distinga entre incumplimiento y mero retraso.

Pago de la renta del alquiler fuera de plazo

El pago de la renta del alquiler fuera de plazo puede ser causa para que el arrendador solicite la resolución del contrato de arrendamiento mediante desahucio. El Tribunal Supremo apuesta por la posibilidad del desahucio por retraso en el pago de la renta de alquiler, es decir, el pago tardío debe considerarse como un verdadero incumplimiento de contrato que no tiene por qué ser padecido por el arrendador y, por tanto, puede dar lugar al desahucio.

En muchas ocasiones el arrendador de una vivienda o local se pregunta si puede interponer demanda de desahucio por retraso en el pago de la renta de alquiler o si, por el contrario, su demanda no será admitida al haber un mero retraso pequeño.

El retraso en el pago del alquiler en Tenerife de la vivienda o local es causa de desahucio

El retraso en el pago de las rentas es uno de los problemas más comunes en las relaciones entre arrendador y arrendatario. Y la causa principal de que el propietario se plantee instar un procedimiento de desahucio contra el inquilino. La obligación de pago de la renta es una de las obligaciones esenciales del arrendatario.

Así lo ha  entendido los Tribunales, por esta razón, el mero retraso en el pago de la renta puede dar lugar a una demanda de desahucio por impago. Sin embargo no todo está perdido. Si no se paga la renta en el plazo que dice el contrato o, en su defecto, en el que dice la Ley, estaremos incumpliendo el contrato. El retraso de un solo día es incumplimiento del contrato. El contrato de arrendamiento es un contrato que genera obligaciones recíprocas para las partes.

Impedir la enervación del desahucio

El Tribunal Supremo ha establecido los requisitos para impedir la enervación del desahucio por el arrendatario, y por tanto, impedir que pueda continuar en vigor el contrato de arrendamiento.

La enervación del desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas (pago de la luz, agua, IBI, comunidad propietarios, etc.), ya se trate de un arrendamiento de vivienda o de local de negocio, es la posibilidad contemplada en la Ley para que el inquilino pueda continuar con el arrendamiento y evitar el lanzamiento de la finca.

Si el inquilino no cumple con dicha obligación, el arrendador puede ejercitar un procedimiento judicial denominado juicio de desahucio para recuperar la vivienda o local arrendado por la falta de pago de las cantidades debidas.

Enervación del desahucio

La Ley permite al arrendador recuperar la finca si el inquilino incumple su obligación de pago, también le concede al inquilino una sola vez a lo largo de la vida del contrato la posibilidad de evitar el desahucio abonando las cantidades adeudadas. De esta manera, podrá el arrendatario continuar con el alquiler, siempre y cuando el pago de las cantidades adeudadas se efectúe dentro del plazo que señala la Ley.

Es importante no olvidar, que esta posibilidad solo se permite una sola vez a lo largo de la vida de un arrendamiento, es decir, que si el inquilino ha enervado el desahucio anteriormente, no cabe su aplicación por segunda vez.

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