Diferencias delito denuncia falsa y simulación delito

Diferencias delito denuncia falsa y simulación delito. Conozca las diferencias entre el delito de denuncia falsa y simulación de delito. Le explicamos de manera detallada las diferencias entre el delito de denuncia falsa y simulación del delito según el Código Penal español.

Diferencias delito denuncia falsa y simulación delito

La simulación de delito

A. La simulación de delito está recogido el artículo 457 del Código Penal:

“el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales…»

B. Requisitos del tipo penal para que se produzca el delito de simulación de delito:

  • Que el autor se autoinculpe de ser responsable de una infracción penal, o que simule ser la víctima cuando no es así.También, esta dentro de este tipo penal el denunciar una infracción penal inexistente, sin simular ser responsable o víctima.
  • Realizar la simulación o la denuncia ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de la infracción simulada o denunciada.
  • Provocar, a consecuencia de la simulación del delito denunciado, que se inicien actuaciones procesales para su averiguación.

C. La pena que se impone en este delito es una multa desde 6 a 12 meses.

Simular un delito está castigado en el Código Penal, que no ha sido modificado en este aspecto tras la reforma, con multa de seis a doce meses. Simular un delito es una de las conductas penales que en estos últimos tiempos, según estadísiticas judiciales, más ha aumentado en proporción en estos últimos años.

Delito de denuncia falsa

A. El artículo 456 del Código Penal recoge el delito de denuncia falsa:

«Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación»

B. Requisitos que Jurisprudencialmente se consideran  para que concurra este delito:

  • Una imputación de hechos concretos dirigida contra persona determinada.
  • Que esos hechos, de ser ciertos, sean ilícitos penales.
  • Que la imputación sea falsa.
  • Denuncia ante autoridad con obligación de actuar.
  • Intención delictiva, es decir, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso y que se actúe con mala fe.

C. La pena que se impone en este delito es:

  • Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
  • Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
  • Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

La denuncia falsa es un delito consistente en imputar  la comisión de un ilícito penal ante una autoridad que tenga la obligación de perseguirlo, a una o varias personas aún sabiendo que esa denuncia falta a la verdad o se ha hecho con un temerario desprecio a la misma.

El propio Juez o Tribunal que dicte esta resolución puede proceder de oficio contra el sujeto activo del delito de denuncia falsa, si de la causa se infieren indicios suficientes de la falsedad de la imputación.

La víctima de la denuncia o acusación falsa también puede perseguirlo, pero como hemos dicho antes, cuando se haya sobreseido o archivado la denuncia que se le había puesto.

Diferencias entre el delito de denuncia falsa y simulación de delito

De cualquier forma y con independencia de las diferencias evidentes entre ambos delitos en cuanto a los artículos que los regulan, requisitos exigidos por el tipo penal y la penas que se recogen, la diferencia más relevante e identificativa  sería que cuando se simula un delito no se  imputa a persona concreta la comisión del delito (el autor es desconocido o genérico), mientras que la denuncia falsa se interpone contra una persona concreta acusándolo de la comisión de un delito, a sabiendas de que no lo es.

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Alvarez Abogados Tenerife

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