Reclamación Penal en Accidentes de Tráfico

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Reclamación Penal en Accidentes de Tráfico en Tenerife. Reclamar lesiones por vía penal tras accidente de tráfico en Tenerife. La ley permitirá de nuevo las reclamaciones de tráfico se diluciden por la vía penal. Una reforma del Código Penal, recuperando de nuevo la vía penal para la tramitación de siniestros viales.

Reclamar lesiones por vía penal tras accidente de tráfico en Tenerife

Se recupera la vía penal para aquellos casos de accidente de tráfico considerados menos graves, que corresponden a la gran mayoría de siniestros viales, los cuales se enjuiciarán por delito leve del Código Penal. Así lo ha determinado la reforma al Código Penal en temas de seguridad vial.

Esta medida de regreso al forense judicial supone una garantía para las aseguradoras, para los perjudicados y un ahorro de costes en tiempo y dinero para estos últimos, sin que con ella desaparezca la reclamación extrajudicial y la oferta motivada.

Reforma del Código Penal en Seguridad Vial

Se incluye en el Art. 152.2 Código Penal que las lesiones causadas por conducción imprudente, en casos menos graves y las mencionadas en el Art. 147.1 Código Penal ( las que requieren de tratamiento médico o quirúrgico) serán derivadas a la vía penal, recuperando el examen médico forense, favoreciendo a las partes intervinientes: al lesionado, quien ya no tendrá que acudir a la peritación de un médico privado de parte para la negociación con la aseguradora, a la aseguradora al contar con un parámetro claro en la negociación y al sistema judicial, al quitarle carga a la vía civil.

Imprudencias Graves y Menos Graves en Accidentes de Tráfico

Dependiente del tipo de accidente y lesiones y de acuerdo con las consideraciones de ley:

Imprudencias Graves: Los casos de imprudencia grave y lesiones contemplados en los arts. 147.1, 149 y 150 se remitirán a la vía penal.
Imprudencias Menos Graves: será derivado a la vía penal si concurren lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 Código Penal. Al llevarse al art. 152.2 Código Penal las lesiones del art. 147.1 Código Penal las imprudencias menos graves con lesiones del art. 147.1 serán ahora delito leve en lugar de derivarse a la vía civil.

Mayor sanción en los Homicidios Imprudentes

Con esta reforma se avanza mucho en la siniestralidad vial menos grave, y también en la grave con importantes elevaciones de penas para los casos de causación de muertes a dos o más personas (hasta 9 años de prisión en los homicidios imprudentes con varios fallecidos) y lesiones graves por imprudencia grave. Se adiciona un nuevo art. 142 bis que fija una agravación de penas pero solo en los casos de imprudencia grave y muerte.

Subida en un grado de la pena: (La pena en el caso de muerte se iría de 4 a 6 años en su imposición como arco de la pena).

Requisitos acumulativos:

1.- Notoria gravedad,
2.- Singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo  de cuidado infringido, y
3.- Hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de los arts. 149 o 150 Código Penal en los demás.

Subida en dos grados: (La pena en el caso de muerte se iría de 6 a 9 años en su imposición como arco de la pena).

Requisitos:

Si el número de fallecidos fuere muy elevado.
Comprobamos que al ser la pena superior a dos años de prisión no cabría nunca en estos casos la suspensión de la ejecución de la pena.

Las penas en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones.
Se adiciona un nuevo art. 152 bis que fija una agravación de penas pero solo en los casos de imprudencia grave y lesiones del art. 149 o 150 Código Penal.

Subida en un grado de la pena:

Las penas se irían en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 149 Código Penal en el arco de 3 años de prisión a 4 años y 6 meses y en el caso de lesiones del art. 150 Código Penal se iría en el arco de 2 años y un día a 3 años.

Subida en dos grados de la pena:

Las penas se irían en el caso de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 149 Código Penal en el arco de 4 años y 6 meses de prisión a 6 años y 9 meses y en el caso de lesiones del art. 150 Código Penal se iría en el arco de 3 años a 4 años y 6 meses de prisión si el número de lesionados fuere muy elevado.

Comprobamos que al ser la pena superior a dos años de prisión no cabría nunca en estos casos la suspensión de la ejecución de la pena.

Ventajas de la Reforma en Seguridad Vial

Reduce gestiones: Para presentar la denuncia penal de tráfico no es requisito aportar la reclamación del perjudicado y oferta motivada, como se exige en la vía civil.

Aclara términos: al definir la imprudencia menos grave para relacionarla con la infracción grave del art. 76 RD 6/2015.

Resuelve el resultado lesivo para derivar a la vía penal los siniestros menos graves (Art. 147.1 CP en los casos del art. 152.2 Código Penal) , con la obtención del informe del médico forense, reduciendo los costes para los lesionados.

Descongestiona de la vía civil: considerando que el 80% de los accidentes de tráfico son menos graves. Con ello la mayoría de los casos de tráfico vuelve a la vía penal ante el juez de instrucción y con reconocimiento forense del lesionado.

Se tipifica un nuevo delito, el de fuga del lugar de los hechos, para sancionar a aquellos conductores que luego de causar un accidente abandonan a la víctima, sea cual sea el resultado lesional del siniestro.

Se adecúa el incremento de la penalidad en los casos graves de homicidios imprudentes con varios fallecidos, como ocurre en los atropellos a ciclistas.

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