Inmatriculación y acción revindicatoria de fincas

Inmatriculación de Fincas y Acción Reivindicatoria. Por inmatriculación se entiende la primera inscripción de una finca que no consta previamente inscrita en el Registro de la Propiedad de manera individual, ni formando parte de ninguna otra. Para inmatricular una finca es preciso seguir alguna de las vías o procedimientos previstos en la Ley Hipotecaria.

Inmatriculación y acción reivindicatoria de fincas en Tenerife

Tres conceptos básicos sobre la inmatriculación

  1. Bien presentar los títulos públicos traslativos del dominio, otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público.
  2. O bien instar la tramitación de un expediente de dominio para la inmatriculación de fincas. Estos expedientes se tramitan ante notario y son procedimientos relativamente complejos que requieren, entre otros trámites, la certificación del registrador -que acredite que la finca no está previamente inscrita-, la anotación de la iniciación del expediente en el Registro, la realización de notificaciones a los titulares de derechos reales sobre la propia finca y a los titulares de las fincas colindantes, la apertura de un plazo de comparecencias, la no oposición de ningún interesado y la calificación favorable de todo ello por el registrador.
  3. Además de los procedimientos anteriores, también podrá obtenerse la inmatriculación de fincas en el Registro cuando se trate de fincas aportadas a expedientes de transformación urbanística, o resultantes de expedientes de concentración parcelaria; fincas que hubieran sido objeto de expropiación forzosa o fincas de titularidad pública resultantes de procedimientos administrativos de deslinde; y en virtud de sentencia que expresamente ordene la inmatriculación.

Cualquiera que sea el procedimiento de inmatriculación, la ley exige que se aporte certificación catastral gráfica y descriptiva de la finca a inmatricular, en términos totalmente coincidentes con su descripción en el título, para procurar la coordinación en origen con el Catastro. También es preceptivo que se acredite la liquidación de los impuestos correspondientes.

Inmatriculación de Fincas y Acción Reivindicatoria

Es bastante frecuente encontrarnos en la situación de heredar algún bien inmueble (vivienda, solar, finca, etc.) que nunca ha tenido acceso al Registro, es decir, que no consta inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente, pese a que se pagan los impuestos tales como el IBI o contribución como cualquier otra propiedad. Estos casos se dan en propiedades que pertenecen desde hace bastantes años, y que sus propietarios por desconocimiento o pasividad nunca decidieron inscribir en el Registro.

En estos supuestos, necesitamos inscribir dicho bien a todos los efectos oportunos, por ejemplo para venderlo posteriormente. Para acceder ahora el bien inmueble al Registro de la Propiedad correspondiente, la Ley Hipotecaria prevé tres mecanismos diferentes para su inscripción, uno judicial conocido como expediente de dominio y dos administrativos o notariales, por lo que dependerá de las circunstancias concurrentes en cada supuesto cuál es la vía más aconsejable.

Otro supuesto práctico frecuente, es encontrarnos ante la situación de saber que somos propietarios de un bien que es poseído por otro sin nuestro consentimiento, para ello nuestro Ordenamiento Jurídico recoge lo que se conoce como la figura de la acción reivindicatoria. Dicha acción puede ser emprendida por el propietario de un bien que se ha visto despojado de su posesión, es decir, que no está haciendo uso y disfrute del mismo, por un tercero ajeno, que no tiene título alguno.

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Para emprender dicha acción es necesario por un lado, justificar ser el propietario de dicho bien y por otro, que otra persona ajena a nosotros y sin nuestro consentimiento ni título alguno, para que esta acción prospere en sede judicial.

Por lo que en caso de encontrarte ante un vivienda o solar que ha heredado o que es propiedad de algún familiar pero que nunca ha tenido acceso al Registro de la Propiedad pese a estar regularizado en todo los demás aspecto, por ejemplo fiscales por pagar anualmente la contribución; o bien siendo el propietario de alguna finca o inmueble no puede hacer uso y disfrute de la misma, es decir, no está en posesión de ella porque está siendo disfrutada por una tercera persona sin su consentimiento, no dudes en recibir un correcto asesoramiento jurídico a fin de poder alcanzar su finalidad.

Inmatriculación y acción revindicatoria de fincas

Desde Alvarez Abogados Tenerife, le ofrecemos un asesoramiento completo de todos los aspectos que concurren a fin de iniciar la vía más aconsejable para poder inscribir en el Registro la vivienda o finca, así como para poder ejercitar una posible acción reivindicatoria. Somos expertos en Derecho Inmobiliario, Derecho Registral, Hipotecario y Notarial y Propiedad Horizontal.

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