La nueva ley hipotecaria, su entrada en vigor está prevista para marzo de 2019. Los bancos asumirán todos los gastos de formalización de las hipotecas menos el correspondiente a la tasación de la finca. Por gastos de formalización se entienden honorarios de notario, gestoría, registro de la propiedad y el impuesto de la hipoteca.
Ley Hipotecaria 2019 España
1.- Gastos
Los bancos asumirán todos los gastos de formalización de las hipotecas menos el correspondiente a la tasación de la finca. Por gastos de formalización se entienden honorarios de notario, gestoría, registro de la propiedad y el impuesto hipotecario.
2.- Cajas rurales
La nueva ley las equipara al resto de entidades de crédito. En consecuencia, a partir de ahora, las hipotecas que concedan las cajas estarán igualmente gravadas (siendo de su cargo el impuesto correspondiente).
3.- Asesoramiento notarial
El cliente deberá tener acceso al borrador de hipoteca, al menos diez días antes a la elevación a público. Éste debe recibir asesoramiento (gratuito) del notario interviniente, quien se asegurará de que entiende todas las cláusulas de la escritura.
4.- Abaratamiento en las comisiones
- De amortización:
Para hipotecas variables, la cancelación de deuda conllevará una comisión del 0,25% sobre lo amortizado a partir del 3º año o del 0,15% a partir del 5º. Actualmente, estas comisiones son del 0,5% durante los primeros 5 años y del 0,25% a partir del 6º.
Para hipotecas de tipo fijo, se establece un máximo del 2% sobre lo amortizado durante los primeros 10 años del préstamo. Dicho máximo será del 1,5% si la amortización tiene lugar a partir del 10º año.
- Conversión:
Se abarata la conversión de hipotecas de tipo variable a tipo fijo. Para potenciar el cambio, la nueva Ley fija un máximo el 0,15% no existiendo límite alguno en la actual normativa.
5.- Desahucio
La nueva ley impide a un banco empezar un proceso de ejecución hipotecaria, previo al desahucio, hasta que un cliente:
- Impague 12 cuotas; o
- El equivalente al 3% del principal del préstamo durante la primera mitad de vida del mismo.
Esta Ley no afectará a los procesos de ejecución ya iniciados.
6.- Subrogaciones
Trasladar un préstamo de un banco a otro dejará de estar exento de impuestos. La base imponible del impuesto será la deuda que queda por devolver más los intereses. Los costes generados por el traslado, se prorratearán entre las dos entidades financieras. Para ello se tendrá en cuenta la duración del crédito y el momento en el que se produce la subrogación.
Con esta medida se pretende incentivar la concesión de nuevas hipotecas.
7.- Productos bancarios accesorios
Se prohíbe al banco ligar la concesión de préstamos con la contratación de uno o varios productos accesorios (seguros, tarjetas,…).
Sin embargo, se permite la aplicación de bonificaciones en el diferencial del préstamo por cada producto que se contrate con el banco (práctica, por otro lado, muy habitual en España).
8.- Exenciones
Las viviendas eficientes energéticamente y/o que usan energías renovables se podrán acoger a la denominada hipoteca “verde”. Este tipo de hipotecas estarán exentas del pago del impuesto.
9.- Cláusulas suelo
Finalmente se ha decidido prohibirlas, a pesar de que estas cláusulas son legales si están bien reguladas.
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