Trabajos en Beneficio de la Comunidad

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El Trabajo en Beneficio de la Comunidad es una medida alternativa al ingreso en prisión. Para quienes lo realizan comporta una función reeducativa a la vez que hace algo útil y provechoso para la sociedad. Los Trabajos en beneficio de la comunidad son una pena privativa de derechos. Su imposición requiere el consentimiento del penado y le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.

Trabajos en Beneficio de la Comunidad

El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.

La ejecución de los trabajos se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios. La Administración Penitenciaria supervisará sus actuaciones y les prestará el apoyo y asistencia necesarios para su eficaz desarrollo. El penado podrá proponer una tarea concreta a la Administración Penitenciaria, como cumplimiento de la pena.

La ejecución de esta pena estará regida por un principio de flexibilidad para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias de los penados con el cumplimiento de la pena.El Trabajo en Beneficio de la Comunidad es una actividad complementaria, no remunerada, que no sustituye puestos de trabajo ni compite con el. mercado laboral.

Cumple también una finalidad restitutiva a la vez que ejemplarizante e integradora.Los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán una finalidad de utilidad pública, y podrán consistir en labores de reparación de los daños causados o de apoyo y asistencia a las victima; o de participación del penado en los talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

La persona sometida a esta medida está obligada a invertir un determinado tiempo en el desarrollo de la tarea que se le ha asignado. Entre las muchas ventajas que aporta este tipo de sanción cuenta con la de ser una medida igualitaria que se cumple en libertad y evita por tanto la ruptura con la vida familiar, laboral y social del penado, además de promocionar valores como la solidaridad, la responsabilidad y el bien común.

Incumplimiento total o parcial de las jornadas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad

Dado ese carácter especial en su cumplimiento que hace necesaria la plena voluntariedad del penado, lleva aparejada que puedan producirse incumplimiento totales o parciales de las jornadas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad. Así, los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:

1º.- Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
2º.-A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
3º.-Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
4º.-Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.

Voluntariedad del Penado en Trabajos en Beneficio de la Comunidad

Los trabajos son voluntarios aunque no retribuidos, y deben de responder a alguno de estos fines:

  • de similar naturaleza al delito cometido por el penado.
  • relativos a la reparación de los daños causados.
  • de apoyo o asistencia a las víctimas.

,y en ningún caso pueden ser contrarios a su dignidad.

Tipos de Penas de Trabajo en Beneficio de la Comunidad

  1. Pena principal, si lo prevé el tipo como alternativa a la prisión.
  2. Como sustitutiva de otra privativa de libertad impuesta en sentencia firme. Art. 88 CP.
  3. Pena sustitutiva para caso de responsabilidad subsidiaria en caso de impago de multa. Art. 53 CP. Recordemos que las penas relativas a violencia de género siempre serán sustituidas por Trabajos en Beneficio de la Comunidad.

Sin perjuicio de las novedades de la reforma del 2015, como pena principal respecto de un delito es una pena menos grave (de 31 a 180 días según el artículo 33.3 K del CP); respecto de una falta es una pena leve (de 1 a 30 días según el artículo 33.4 h del CP). Por otra parte el artículo 40.4 del Código Penal determina que su duración será de un día a un año. Por lo tanto cabe preguntarse si sigue siendo pena menos grave cuando se impone con una duración de 181 a 365 días.

Como pena principal alternativa

Contacte con nuestros abogados especialistas en Derecho Penal en Tenerife para aclarar las dudas o inquietudes que tenga sobre los Trabajos en Beneficio de la Comunidad. En cuanto a los artículos del Código Penal que tipifican hechos punibles con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad:

  • Maltrato ocasional sin lesiones (violencia de género).
  • Delito de amenazas leves.
  • Delito de coacciones leves.
  • Y respecto de la falta de vejaciones o injurias leves de violencia de género, también se prevé la pena de 5 a 10 días de TBC.
  • Delito contra la seguridad del tráfico.
  • De los delitos relativos a la propiedad intelectual.
  • Delito contra la propiedad industrial.
  • Del robo y hurto de uso de vehículos.

En caso de que se produzca un incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad se deducirá testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal, y podría ser castigado a la pena de prisión de 6 meses a 1 año o una pena de multa de 12 a 24 meses a razón de una cuota diaria desde 2 euros hasta 400 euros diarios.

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