Diferencia robo y hurto

Diferencia entre robo y hurto. ¿Qué diferencias existen entre hurto y robo? Conozca las principales diferencias legales entre robo y hurto. Diferencias entre los delitos de Robo y Hurto. Un hurto consiste en la sustracción de un bien ajeno sin emplear violencia, fuerza o intimidación. Un robo es apropiarse de bienes ajenos empleando fuerza, violencia o intimidación.

Diferencia robo y hurto

Un hurto consiste en la sustracción de un bien ajeno sin emplear violencia, fuerza o intimidación. Un robo es apropiarse de bienes ajenos empleando fuerza, violencia o intimidación. El robo y el hurto son delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico regulados en el Código Penal.

Delito de Hurto

El Código Penal en su artículo 234 define el delito de hurto: El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Delito de Robo

El artículo 242 del Código Penal define: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

Del robo y hurto de uso de vehículos

El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242 del Código Penal.

Apropiación indebida

Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Diferencia robo y hurto

En Alvarez Abogados Tenerife somos abogados penalistas en Tenerife desde 1954. Somos especialistas en Derecho Penal, Penal Económico, Penitenciario y Tribunal de Jurado. Además asesoramos y defendemos a nuestros clientes en todo tipo de delitos, tanto leves y graves. No lo dude y contáctenos desde Consultas Jurídicas y Cita Previa.

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